Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-17

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

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Ferrol número 1. Procedimiento 185 de 2015, notificación a Construcciones Arbu, S.A. y otros

EDICTO

D/Dª Maria Luz Garcia Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de Ferrol, hago sabr:

Que en el procedimiento ordinario 0000185/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan Jesus Garcia Bastida contra la empresa Navantia S.A., Montajes Tubacer, S.L., Cooperativa Iris, Astilleros y Talleres Ferrolanos, S.A.L. (Astafersa), Montajes Alfredo García, S.A. (Alfer), Izar construcciones navales en liquidacion S.A.. y Montajes Indunor, S.A., sobre Ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo antecedente de hecho primero y fallo dicen:

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por D. Juan Jesús García Bastida se presentó demanda el 09/03/2015 sobre reclamación de cantidad contra las Empresas Izar Construcciones Navales en liquidación S.A., Navantia S.A., y Cooperativa Iris, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación, se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda. Posteriormente, en escrito presentado el 06/07/2015 se aclaró la demanda y se amplió la demanda dirigiéndola también contra Montajes Tubacer, S.L., Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios,S.A., Astilleros y Talleres Ferrolanos, S.A. (Astafersa), Montajes Indunor, S.A., Construmetálica Cabana, S.L., Metales Laminados del Hierro, S.A. (Metalasa), Montajes Alfredo García, S.A. (Alfer), Construcciones Arbu, S.A., Elaborados y Montajes, S.A., Eretank, S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Mapri, S.A., Montajes Pereira, Inducosa, C.L.E.S. de Manteminimento Integral, S.A., Escisa, Jose Manuel Peña Fernandez, Avilesina de Montajes Navales, S.L., Tecnología y Montajes, S.A. en liquidación (Tecnymo), Pesquerías Españolas del Bacalao, S.A. (Pebsa), Empresa Naviera Elcano, S.A., Mahanova, S.A., Sociedad Naviera Vascongada, S.A.. y Naviera Bilbaina, S.A., en liquidación. posteriormente el 21/01/2016 se desistió de Eretank, S.A., Montajes Pereira, Inducosa, Metales Laminados del Hierro, S.A. (Metalasa), Construmetálica Cabana, S.L., Construcciones Arbu, S.A., Elaborados y Montajes, S.A., Auxiliar de Plantas Industriales, S.A., Mapri, S.A., C.L.E.S. de Manteminimento Integral, S.A., Escisa, Jose Manuel Peña Fernandez, Pesquerías Españolas del Bacalao, S.

A. (Pebsa), Eempresa Naviera Elcano, S.A., Mahanova, S.A., Sociedad Naviera Vascongada, S.A. y Naviera Bilbaina, S.A., en liquidación. y el 27/01/2016 en nuevo escrito de aclaración se desistió de Avilesina de Montajes Navales, S.L.,Tecnología y Montajes, S.A. en liquidación (Tecnymo), y Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Jesús García Bastida contra las empresas Izar construcciones navales en liquidación S.A., Navantia S.A., Cooperativa Iris, Montajes Tubacer S.L., Astilleros y Talleres Ferrolanos S.A., Montajes Indunor S.A., y Montajes Alfredo García S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas cooperativa iris, izar construcciones navales s.a. en liquidación, y Navantia S.A., al pago al demandante de la cantidad de 6.000 euros, cantidad más el interés legal desde la papeleta de reclamación efectuadas por el demandantes ante el SMAC hasta la fecha de la presente sentencia; con absolución del resto de codemandadas; y teniendo por desistida la demanda respecto de las demás inicialmente también codemandadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su Abogado o su representante legal, designando al Letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Si el recurrente es el empresario, será indispensable que al tiempo de anunciar el recurso exhiba el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº de cuenta 1564, clave 65, o resguardo acreditativo de haber efectuado trasferencia bancaria a la cuenta con Iban ES5500493569920005001274 indicando en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol, debiendo consignar además en concepto de depósito y en impreso separado al importe de la condena, la suma de 300 euros depositándola en la cuenta de este Juzgado oficina de la calle Real de Ferrol (Banco Santander), nº de cuenta 1564, clave 36, o por medio de trasferencia bancaria a la cuenta con IBAN ES5500493569920005001274 indicando también en el campo de beneficiario de dicha transferencia este Juzgado de lo Social núm.1 de Ferrol.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Construcciones Arbu, S.A., Mapri, S.A., C.L.E.S. de Mantenimiento Integral, S.A., Pesquerías Españolas del Bacalao, s.a. (Pebsa), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Ferrol, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Letrada de la Admón. de Justicia

(03/732/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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