Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

39
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial finca

Expediente: 711/2015/07001.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Huertas, número 16, Distrito de Centro, promovido por “Woodgate Inversiones, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 61.4 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados en este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Condiciones generales

La finca objeto del presente Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado 1.o, nivel A, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997. Pertenece al ámbito del APE 00.01, estando el edificio protegido con nivel 2, grado estructural, por lo que le es de aplicación lo establecido en el capítulo 4 del PGOUM.

Régimen de obras

Las obras propuestas no superan las obras admisibles establecidas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas, por lo que el presente Plan Especial no regula ninguna obra no admitida directamente. Si bien, han sido informadas favorablemente por la Comisión de Patrimonio competente en la sesión del 27 de mayo de 2016, estas son:

— Construcción de buhardillas (como figuraba en la fachada original), en el faldón que da a la fachada principal, partiendo de las obras de reconfiguración de los faldones de cubierta que se autoricen en la licencia que se está tramitando en esta Subdirección.

— Instalación de paneles solares en el faldón interior que da al patio de manzana.

— Instalación de cubrimiento en el patio (sin que compute edificabilidad en virtud del artículo 6.7.21 de las Normas Urbanísticas).

— Construcción de un nuevo tramo de escalera principal para llegar a la planta bajo cubierta, y eliminación de la actual que no cumple normativa.

Régimen de usos

Las condiciones de usos se regulan en los artículos 8.1.30 y 8.1.31 de las Normas Urbanísticas para el nivel A, más las determinaciones de este Plan Especial en cuanto a la autorización del uso terciario en su clase de Hospedaje en aplicación del artículo 4.3.8 de las Normas Urbanísticas.

Madrid, a 12 de enero de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.718/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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