Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

109
Sevilla número 6. Procedimiento 826 de 2016, notificación a Gestiona Llorente & Checa, S. L.

EDICTO

D/Dª SOFIA DELGADO LOPEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 826/2016- L a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE LEON BARRERA, FRANCISCO JAVIER BALLESTEROS CARVAJAL y JUAN JOSE TORRES SANCHEZ contra GESTIONA LLORENTE & CHECA SL, SERVICIO DE DESPOJO Y MANTENIMIENTO SL, SERTRADEC PRODUCTION MEAT SL y AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado DECRETO DE FECHA 07/09/16, DECRETO DE FECHA 29/09/16 y AUTO DE FECHA 07/09/16, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Admitir la demanda presentada.

- Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 5ª. el día 20 DE MARZO DE 2017. A LAS 10’55 HORAS y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 1ª, Sala n° 11, señalado el mismo día a las 11’10 HORAS, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia, en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial. sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS).

- Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC).

- Recabar informe de la inspección de trabajo y seguridad social, a cuyo efecto, líbrese el correspondiente oficio,

- Requerir a la parte actora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, aporte original de CMAC. Aclare en el mismo plazo, la fecha de despido de cada actor y desglose por conceptos salariales el salario a efecto de despido.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en Interrogatorio de la parte demandada y Documental.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Tener por ampliada la presente demanda contra AUGA SOCIEDAD COOPERATIVA.

Cítese a la referida demandada para los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 5ª, el día 20 DE MARZO DE 2017. A LAS 10’55 HORAS y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 1ª, Sala n° 11, señalado el mismo día a las 11’10 HORAS, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, con entrega a la misma de copia del Decreto de admisión a trámite y señalamiento y del Auto de admisión de prueba, así como del escrito de demanda, sirviendo la notificación de la presente de notificación y CITACIÓN EN FORMA.

Se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito presentado por la parte demandante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª DISPUSO Acceder a la prueba de interrogatorio de las empresas demandadas.

(Con la advertencia de que, de no comparecer el Representante Legal para ser oído en confesión judicial, se estará a lo que establece el art. 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a las empresas demandadas, para que aporte en este Juzgado, todas las documentales reseñadas en el segundo otrosí digo segundo de la demanda, apartado 3. Documental.

Debiendo notificarse esta resolución a las partes, para su cumplimiento con anterioridad suficiente a los actos de juicio señalados para el día 20/03/2017.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LORENA CAÑETE RODRIGUEZ-SEDANO, MAGISTRADA-JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado GESTIONA LLORENTE & CHECA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.553/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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