Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 1.4.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-20

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

20
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 117/2015, de 13 de marzo, ampliada por la Resolución de 5 de octubre de 2015.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 117/2015, de 13 de marzo (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de 2015), ampliada por Resolución de 5 de octubre de 2015 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2015), por las que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas en ellas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciado por esta Dirección General en base a solicitudes formuladas a instancia de parte, resulta

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución 117/2015, de 13 de marzo, del Director General de Ordenación e Inspección, se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid donde cabe autorizar nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte. Posteriormente, por Resolución del Director General de Inspección y Ordenación de 5 de octubre de 2015, se procedió a incorporar al procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia publicado por Resolución 117/2015, de 13 de marzo, la zona farmacéutica 05.01.08 Paracuellos del Jarama y, conforme con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, se acordó la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento por un período de nueve meses más, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses legalmente establecido.

A estos efectos, han sido tomadas en consideración en este procedimento todas las solicitudes formuladas por los farmacéuticos solicitantes para cada una de las zonas farmacéuticas convocadas, en las que procede autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia en el presente procedimiento.

Segundo

Por Resolución de 28 de diciembre de 2015, del Director General de Inspección y Ordenación, se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos en el referido procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, otorgando a los solicitantes excluidos de manera provisional un plazo de diez días hábiles a fin de poder subsanar, en su caso, el/los defecto/s que hubieran motivado su exclusión provisional del procedimiento.

Tercero

A la vista de las alegaciones efectuadas por los solicitantes provisionalmente excluidos, mediante Resolución de 14 de julio de 2016, del Director General de Inspección y Ordenación, se hizo pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en el referido procedimiento, iniciándose el trámite de audiencia de la valoración provisional individual de los conocimientos académicos y experiencia profesional, aportados por los farmacéuticos solicitantes admitidos en el presente procedimiento.

Del mismo modo, se han archivado todas las solicitudes de apertura presentadas, que fueron declaradas excluidas con carácter definitivo en el presente procedimiento, conforme con el Anexo II de la Resolución de 14 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico aplicable en el presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia está constituido por:

a) La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

b) El Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre.

c) El Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

d) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto al régimen de recursos administrativos que contra la presente Resolución puedan interponerse.

Segundo

Teniendo en cuenta el contenido de las solicitudes formuladas por todos y cada uno de los farmacéuticos solicitantes, a la vista de la documentación obrante anexa a cada solicitud, y tras el análisis de las alegaciones presentadas en cada caso, se han puntuado aquellos conocimientos académicos y experiencia profesional debidamente acreditados y directamente vinculados a la actividad propia que se desarrolla en la oficina de farmacia, con el objetivo final de lograr una adecuada atención farmacéutica a la población. Todo ello de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los artículos 5, 6 y 12 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.

No obstante, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, introducido por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, han sido valorados todos y cada uno de los méritos académicos y la experiencia profesional aportados por los farmacéuticos solicitantes como documentación anexa a sus solicitudes, aun cuando solo hayan obtenido puntuación algunos de ellos.

Tercero

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y en el artículo 11.e) y m) del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Al amparo del artículo 12.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, autorizar la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución 117/2015, de 13 de marzo, ampliada por Resolución de 5 de octubre de 2015, a favor de los solicitantes que hayan resultado con mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento.

En caso de igualdad de puntuación, la autorización se otorgará al farmacéutico que no sea titular de otra oficina de farmacia. Y en caso de persistir el empate, se otorgará al farmacéutico cuya solicitud hubiera sido presentada con prioridad en el tiempo.

A tal efecto, conforme con el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se hace público el listado de puntuación definitiva de los solicitantes admitidos en cada zona farmacéutica, resultante de la valoración de los conocimientos académicos y la experiencia profesional debidamente acreditados en el presente procedimiento, que figura como Anexo I en la presente Resolución.

Del mismo modo, se expondrá al público en el tablón de anuncios sito en la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja) y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) un listado de puntuación definitiva de todos los concurrentes al procedimiento, en el que se desglosa la puntuación parcial obtenida por cada solicitante en cada uno de los apartados recogidos en el artículo 6 del Decreto 115/1997, incorporando los criterios complementarios de valoración tenidos en cuenta conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/2001, de 6 de septiembre.

Segundo

A efectos de cotejo y compulsa de los documentos que obren en cada uno de los expedientes, los farmacéuticos que, a la vista de la puntuación definitiva publicada en la presente Resolución, hayan resultado autorizados para la apertura de nueva oficina de farmacia en cada una de las zonas farmacéutica convocadas, por obtener la mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento, deberán personarse, por sí o mediante representante, en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos y Productos Sanitarios (sita en calle Aduana, número 29, cuarta planta) con los documentos originales acreditativos de los méritos y experiencia profesional en virtud de los cuales han obtenido la autorización correspondiente.

Dicha compulsa y cotejo deberá realizarse con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997.

Tercero

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 115/1997, el farmacéutico autorizado para la apertura de una nueva oficina de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas, por haber obtenido la mayor puntuación entre todos los concurrentes al procedimiento, deberá constituir y acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, y en ambos casos habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta.

La acreditación de la constitución de la garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, cuarta planta, de Madrid, mediante la presentación de copia de la carta de pago de la garantía, debiéndose especificar en la misma la zona farmacéutica para la que se encuentra afecta dicha garantía y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia. Entendiéndose la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en otras zonas farmacéuticas pertenecientes al mismo procedimiento.

Cuarto

De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo indicado o en caso de renuncia de los farmacéuticos con mayor puntuación, se otorgará la autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica de la que trate, a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten con la siguiente mayor puntuación, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos previamente establecidos.

Quinto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, teniendo presente lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—El Director General de Inspección y Ordenación, Adolfo Ezquerra Canalejo.











(03/1.469/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-20