Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

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Madrid número 8. Ejecución 292 de 2016, notificación a Moncheber Corporation, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 292 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Hospido Mena, frente a “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 29 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Manuel Hospido Mena, frente a la demandada “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 15.112,73 euros, más 1.511,20 euros de costas y 1.511,20 euros de intereses, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2506-0000-64-0292-16.

Decreto

Dese traslado. Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. Se acuerda el embargo de los saldos de “Moncheber Corporación, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevo bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2506-0000-64-0292-16, debiendo indicar en el campo “concepto de pago” banco cuenta consignaciones. Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 15 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2506-0000-64-0292-16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/397/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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