Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

89
Madrid número 22. Procedimiento 351 de 2016, notificación a Astec Covering, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 351/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAUL OSOBA frente a ASTEC COVERING, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. PAUL OSOBA contra ASTEC COVERING S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.769,51 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASTEC COVERING, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/444/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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