Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

71
Madrid número 10. Procedimiento 430 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 430/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOISES GARCIA CAMPOS frente a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 430/2016 seguidos a instancia de D./Dña. MOISES GARCIA CAMPOS contra BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 333/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24/05/2016 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. MOISES GARCIA CAMPOS contra BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL y admitida a trámite se citó a las partes compareciendo MOISES GARCIA CAMPOS con DNI 46927328Z asistido por el Letrado D. AHMED ENRIQUE ARIBI NUCHE con nº col. 117773 y como demandados BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES S.L., NURIA LOPEZ FERNANDEZ (administradora concursal) y FOGASA que no comparecen, y abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.

FALLO

Estimando la demanda de despido formulada por DON MOISES GARCIA CAMPOS frente a la empresa BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL (actualmente en situación de concurso de acreedores, procedimiento en el que ha sido designada administradora concursal Dª Nuria López Fernández) declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 31.03.2016 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y por tanto, condeno a la empresa citada BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL a abonar al trabajador la cantidad de 5.973,16 euros en concepto de indemnización más 7.921,65 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; cantidad última de la que deben descontarse en su caso los salarios que en el mismo periodo el trabajador haya podido percibir de otras empresas, así como en concepto de prestaciones de seguridad social.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0430-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0430-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BLAZTOR SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/505/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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