Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170127-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

60
Madrid número 5. Procedimiento 344 de 2016, notificación a don Antonio Ponga Miranda y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 344/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE IGNACIO ZARZA CACERES frente a D./Dña. ANTONIO PONGA MIRANDA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IMFAMAP EXXO IB ERICA SL, MADRID CARPAS SL y MADRID CARPAS Y TARIMAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 369/16

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JOSÉ IGNACIO ZARZA CÁCERES asistido por el Letrado D. José Ignacio Zarza Cáceres y de otra, como demandados D. ANTONIO PONGA MIRANDA, IMFAMAP EXXO IB IBÉRICA SL, MADRID CARPAS Y TARIMAS SL y MADRID CARPAS SL que no comparecen, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. JOSÉ IGNACIO ZARZA CÁCERES contra D. ANTONIO PONGA MIRANDA, IMFAMAP EXXO IB IBÉRICA SL, MADRID CARPAS Y TARIMAS SL y MADRID CARPAS SL , con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor extinguiendo con efectos de 21 de febrero de 2.016 el contrato que le unía con las codemandadas y condenado a éstas conjunta y solidariamente a que abonen al actor en concepto de indemnización la suma 8.387,61 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Firme que sea la presente resolución remítase copia a la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MADRID CARPAS Y TARIMAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/431/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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