Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2017.

BDNS: 329714

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados por la Administración pública competente para impartir, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las especialidades de certificado de profesionalidad que soliciten.

Segundo

Objeto

Financiar la impartición de acciones de formación pertenecientes a especialidades formativas de certificados de profesionalidad aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.

Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en la Orden los trabajadores desempleados. Su participación será, al menos, del 90 por 100 respecto del total de trabajadores que inicien la formación. Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que su número pueda ser superior al 10 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2016.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 51.000.000 de euros para el año 2017.

El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones concedidas se efectuará del siguiente modo:

1. El importe de la subvención para financiar la actividad formativa, se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad formativa.

2. El importe de la subvención para financiar la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto que resulte de multiplicar el número de horas de dicho módulo por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar y por el módulo económico de 2,00 euros asignado en esta convocatoria para financiar la actividad del tutor.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/2.275/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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