Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas precios públicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el TRLRHL, se aprueba por el Pleno de la Corporación de 21 de diciembre de 2016 la nueva redacción de los artículos de la ordenanza reguladora del precio público por servicios prestados en los centros de mayores en los términos que se contienen en el texto anexo.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS CENTROS DE MAYORES

Quedando modificado como sigue:

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial; por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación en los centros de mayores dependientes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de los servicios que se determinan en el artículo 3 de esta ordenanza.

Art. 2. Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o realizados en los centros de mayores dependientes del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Art. 3. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas siguientes:







DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del artículo 3 de esta ordenanza fiscal entrará en vigor y surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torrejón de Ardoz, a 21 de diciembre de 2016.—La concejala-delegada de Mujer, Mayores y Voluntariado (PDA de 10 de julio de 2015), Inmaculada Álvarez Fernández.

(03/1.300/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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