Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170125-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

174
Córdoba número 4. Ejecución 97 de 2016, notificación a I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L.

EDICTO

Da MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en la Ejecución de Título Judicial 97/2016 a instancia de la parte actora D. JAVIER SANTIAGO DEL RIO, con D.N.I. n° 45.886.922-J, frente a la empresa I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L. con CIF B83036368 se ha dictado Auto de 21-12-16 despachando ejecución y Decreto de medidas que contienen los particulares que siguen:

“AUTO.- En CORDOBA. a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis…///…PARTE DISPOSITIVA.- S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la Sentencia 15/15 dictada el pasado 23-1-2015 en los autos 530/14 de este Juzgado, y del Auto de extinción de la relacion laboral dictado en esta ejecución el 2-11-216 LRJS, a instancia de D. JAVIER SANTIAGO DEL RIO frente a la mercantil I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L., con CIF B-83036368 por la cantidad de 35.689,85 Euros de principal, más otros 7.138,00 Euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación, para los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Dª MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

DECRETO.- Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Da MARIBEL ESPINOLA PULIDO.- En CORDOBA, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis…///… PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la mercantil I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L., con CIF B-83036368, por la cantidad de 35.689,85 Euros de principal, más otros 7.138,00 Euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación, para los intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada BARBUDO Y DIAZ S.L. en situación de insolvencia provisional en las resoluciones ya expresadas en los antecedentes de este Decreto, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049- 3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado “observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0097-16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-”

Y para que sirva de notificación a la demandada I-VAMOS EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a 21 de Diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/660/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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