Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-49

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Mejorada del Campo, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de octubre de 2016, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«La Constitución española atribuye en sus artículos 9.2, 14 y 49 a los poderes públicos el mandato de remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud en el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad.

De acuerdo con los preceptos señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de forma que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 otorgaba a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada anteriormente. Esta regulación se mantiene en el vigente el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula especialmente en su artículo 12.1), 2) y 3), la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como de las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de cómo deben ser las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de una tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las Entidades Locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.

Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo considera conveniente y necesaria la aprobación de una nueva ordenanza, que regule la expedición y uso de este tipo de tarjetas especiales de aparcamiento para personas con discapacidad, dejando sin efectos la aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, el jueves 18 de diciembre de 2003.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo de aquellas personas con discapacidad que presentan movilidad reducida residentes en Mejorada del Campo y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y el establecimiento de las condiciones esenciales para su utilización.

Art. 2. Naturaleza de la tarjeta.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante, tarjeta) es el documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta ordenanza a estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. La tarjeta se ajustará al modelo previsto en el anexo del decreto 47/2015, de 7 de mayo.

Art. 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta.—1. Son titulares del derecho a obtener la tarjeta las personas físicas empadronadas en el término municipal de Mejorada del Campo y reconocidas oficialmente como personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como las personas jurídicas que realicen su actividad en el mismo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas que, de conformidad con el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, de manera definitiva o temporal.

b) Personas físicas ciegas o con deficiencia visual que muestren en el mejor ojo, al menos, una de las siguientes condiciones, de manera definitiva o temporal:

b1) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con corrección.

b2) Campo visual reducido a 10 grados o menos.

c) Personas físicas y jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte público colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. Con carácter excepcional y por razones humanitarias podrán otorgarse tarjetas de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a personas físicas empadronadas en el término municipal de Mejorada del Campo que acrediten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

Capítulo II

Procedimientos

Art. 4. Otorgamiento de la tarjeta.—1. El procedimiento de otorgamiento de la tarjeta se iniciará mediante solicitud de un titular del derecho a la misma o de su representante, que deberá incluir la documentación siguiente:

a) Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.1, letras a) o b):

a1) Impreso normalizado de instancia.

a2) Documento nacional de identidad o equivalente del titular del derecho y, si existe, de su representante.

a3) En caso de que exista representación, documento que acredite la misma.

a4) Volante o certificado de empadronamiento, o autorización al Ayuntamiento de Mejorada del Campo para su incorporación al expediente.

a5) Documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad del titular del derecho.

a6) Dictamen técnico facultativo expedido por un centro base de la Comunidad de Madrid que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1, letras a) o b), o autorización al Ayuntamiento de Mejorada del Campo para su solicitud e incorporación al expediente.

a7) Dos fotografías tamaño carné recientes del titular del derecho.

b) Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.1, letra c):

b1) Impreso normalizado de instancia.

b2) Documento nacional de identidad o equivalente del titular del derecho y, si existe, de su representante.

b3) En caso de que exista representación, documento que acredite la misma.

b4) Documentación acreditativa de que los servicios sociales a que se refiere el artículo 3.1, letra c) se van a prestar en el término municipal de Mejorada del Campo.

b5) Permiso de circulación del vehículo o vehículos a autorizar, debiendo constar como titular la persona solicitante o acreditar mediante el correspondiente contrato de “renting” o “leasing” la afección del vehículo a dicha persona.

c) Personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3.1, letra c):

c1) Impreso normalizado de instancia.

c2) Documento nacional de identidad o equivalente del representante.

c3) Documento que acredite el poder, titularidad del cargo u otra situación jurídica que justifique la representación. En el caso de personas jurídicas públicas la representación podrá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente.

c4) Documentación acreditativa de que los servicios sociales a que se refiere el artículo 3.1, letra c) se van a prestar en el término municipal de Mejorada del Campo. En el caso de personas jurídicas públicas dicho requisito podrá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente.

c5) Permiso de circulación del vehículo o vehículos a autorizar, debiendo constar como titular la persona solicitante o acreditar mediante el correspondiente contrato de “renting” o “leasing” la afección del vehículo a dicha persona.

d) Personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2:

d1) Impreso normalizado de instancia.

d2) Documento nacional de identidad o equivalente del titular del derecho y, si existe, de su representante.

d3) En caso de que exista representación, documento que acredite la misma.

d4) Volante o certificado de empadronamiento, o autorización al Ayuntamiento de Mejorada del Campo para su incorporación al expediente.

d5) Certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite de forma clara y terminante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

d6) Dos fotografías tamaño carné recientes del titular del derecho.

2. El procedimiento de otorgamiento de la tarjeta se ordenará, instruirá y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su resolución la Alcaldía u órgano municipal en que delegue.

3. En los procedimientos de otorgamiento de tarjetas a personas físicas a las que se refiere el artículo 3.1, letras a) o b) el Ayuntamiento comprobará de oficio los antecedentes existentes en relación con las mismas en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad de Madrid.

4. En los procedimientos de otorgamiento de tarjetas de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles se acordará de oficio la tramitación de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuando proceda su emisión, el dictamen técnico facultativo expedido por un centro base de la Comunidad de Madrid y el certificado a que se refiere la letra d5) del apartado primero de este artículo tendrán carácter preceptivo y vinculante.

Art. 5. Renovación y expedición de duplicado de la tarjeta.—1. Los procedimientos de renovación de la tarjeta por finalización de su plazo de vigencia y de expedición de duplicado por extravío, sustracción, destrucción o deterioro de la misma se iniciarán mediante solicitud de un titular del derecho a la misma o de su representante y se ordenarán, instruirán y resolverán de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su resolución la Alcaldía u órgano municipal en que delegue.

2. La renovación de la tarjeta deberá solicitarse entre los noventa días naturales anteriores y posteriores a la finalización de su plazo de vigencia, entendiéndose en dicho caso que subsiste la vigencia de la tarjeta hasta la resolución del procedimiento de renovación.

Una vez transcurrido el período señalado en el párrafo anterior se inadmitirán por extemporáneas las solicitudes de renovación, sin perjuicio de que se solicite el otorgamiento de una nueva tarjeta conforme a lo previsto en el artículo anterior.

3. La documentación exigida en los procedimientos de renovación y de expedición de duplicado será la prevista en el artículo 4.1 con las especialidades siguientes:

a) En todo caso deberá presentarse una declaración responsable firmada por el titular del derecho o, en caso de imposibilidad debidamente acreditada, por su representante, de que mantienen los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.

b) Las solicitudes de expedición de duplicado por extravío, sustracción o destrucción de la tarjeta deberán ir acompañadas de la acreditación de la denuncia de los hechos efectuada ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local) competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.

c) Las solicitudes de expedición de duplicado por deterioro deberán ir acompañadas de una fotografía a color a tamaño A4 de la tarjeta que evidencie su grado de deterioro.

d) El titular del derecho o su representante no estarán obligados a presentar aquellos documentos que hubieran presentado anteriormente y cuya vigencia, conforme a lo indicado en los mismos, se mantenga dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, tales como documentos de identidad, estatutos o dictámenes técnicos facultativos de carácter definitivo.

4. Las solicitudes de expedición de duplicado por deterioro de la tarjeta podrán desestimarse de forma motivada cuando, a la vista de la fotografía presentada, el deterioro no tenga entidad suficiente para la emisión de una nueva tarjeta.

5. En los procedimientos de renovación de tarjetas de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles se acordará de oficio la tramitación de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En los casos de renovación y expedición de duplicado por deterioro la entrega de la nueva tarjeta se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada o deteriorada.

Art. 6. Modificación de condiciones de tarjeta.—1. Dará lugar a la incoación de un procedimiento de modificación de condiciones de tarjeta la variación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o renovación de las mismas así como el fallecimiento del titular.

2. El procedimiento de modificación de condiciones de tarjeta se iniciará de oficio y se ordenará, instruirá y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su incoación y resolución la Alcaldía u órgano municipal en que delegue.

3. La resolución que finalice el procedimiento de modificación de condiciones de tarjeta decidirá, según corresponda en cada caso, el mantenimiento o alteración de las condiciones de la tarjeta previamente otorgada o renovada o bien su cancelación en los casos de fallecimiento de su titular o de pérdida de los requisitos exigidos para ser titular de la misma.

Asimismo impondrá, en los casos de alteración de las condiciones y de cancelación, la obligación de entrega de la anterior tarjeta al Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

4. Salvo que se resuelva su cancelación, el procedimiento de modificación de condiciones de tarjeta no afectará a su plazo de vigencia.

Art. 7. Revocación de tarjeta y prohibición temporal de solicitudes.—1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido, serán causas de revocación de la tarjeta con prohibición temporal de solicitar su otorgamiento, renovación o expedición de duplicado la utilización de copia de la tarjeta o de una tarjeta alterada en cualquiera de sus elementos así como la utilización de una tarjeta por persona distinta a su titular sin encontrarse este en las proximidades.

2. Será causa de prohibición temporal de solicitar el otorgamiento, renovación o expedición de duplicado la utilización de una tarjeta original caducada sin haber solicitado su renovación.

3. En los casos señalados en los dos apartados anteriores siempre que sea posible los agentes de la autoridad retirarán inmediatamente la tarjeta indebidamente utilizada y la remitirán junto con la correspondiente denuncia a la unidad administrativa municipal competente en materia de tarjetas.

4. El procedimiento de revocación de las tarjetas se iniciará de oficio y se ordenará, instruirá y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su incoación y resolución la Alcaldía u órgano municipal en que delegue.

Cuando la tarjeta no hubiera sido retirada por los agentes de la autoridad, la resolución que acuerde su revocación impondrá la obligación de entrega de la misma al Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el plazo que se determine en la misma.

5. La prohibición temporal de solicitar el otorgamiento, renovación o expedición de duplicado de tarjetas se computará desde la fecha de notificación de la resolución del expediente de revocación o, cuando esta no proceda, desde la fecha de notificación del requerimiento de entrega de la tarjeta al Ayuntamiento, y surtirá efectos durante:

a) Seis meses, en los supuestos de utilización de tarjetas originales no vigentes o de copias de tarjetas, plazo que se ampliará a 1 año cuando la tarjeta no haya sido retirada inicialmente por los agentes de la autoridad ni entregada al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo establecido en la resolución del expediente de revocación o en el requerimiento.

b) Un año, en los supuestos de alteración de tarjetas o utilización por personas distintas de su titular sin encontrarse este en las proximidades, plazo que se ampliará a dos años cuando la tarjeta no haya sido retirada inicialmente por los agentes de la autoridad ni entregada al Ayuntamiento antes de la finalización del plazo establecido en la resolución del expediente de revocación o en el requerimiento.

Art. 8. Plazo de resolución y comunicaciones.—1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos regulados en este capítulo será de tres meses, salvo que deba solicitarse dictamen técnico facultativo, en cuyo caso será de seis meses.

2. Las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas así como su retirada y la imposición de sanciones en la materia se comunicarán para su anotación al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Régimen jurídico de las tarjetas

Art. 9. Plazo de vigencia.—Sin perjuicio de los supuestos de revocación, el plazo de vigencia de cada tarjeta será el establecido en la misma y en la resolución de otorgamiento o renovación ajustándose a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de dictamen técnico facultativo de carácter definitivo, el plazo de vigencia será de cinco años, sin perjuicio de su renovación.

b) En los supuestos de dictamen técnico facultativo de carácter temporal, el plazo de vigencia se extenderá hasta la fecha que aquel determine, sin perjuicio de su renovación.

c) En el caso de las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 3.1, letra c), el plazo de vigencia será de cinco años, sin perjuicio de su renovación.

d) En el caso de las personas físicas a las que se refiere el artículo 3.2, el plazo de vigencia será de un año, salvo que el certificado médico determine otro inferior, sin perjuicio de su renovación por un período igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Art. 10. Condiciones de uso.—1. De conformidad con lo previsto en los artículos 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y 7 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la utilización de la tarjeta está sujeta a las siguientes condiciones:

1.a La tarjeta expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2.a La tarjeta expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.1, letra c) será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3.a El uso de la tarjeta está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2. Se utilizará en todo momento el original de la tarjeta quedando prohibida su reproducción por cualquier medio así como toda alteración del original y el uso de cualquier clase de copia.

3. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior, permitiendo su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.

Art. 11. Derechos del titular.—De conformidad con lo previsto en los artículos 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y 8 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, el titular de la tarjeta tendrá los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiba de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad sin límite de tiempo así como en los lugares donde conste matrícula CM/ o matrícula del vehículo por tiempo máximo de sesenta minutos a fin de preservar para su titular la accesibilidad de la plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Art. 12. Obligaciones y prohibiciones del titular.—1. De conformidad con lo previsto en los artículos 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, el titular de la tarjeta está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 10, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta a favor de otra persona física o jurídica así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.

b) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta. Los menores de catorce años de edad podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

c) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que se pudieran ocasionar, ocasionalmente, al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta.

d) Devolver la tarjeta caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia para que quede en custodia del órgano que la emitió.

2. Los titulares de las tarjetas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el plazo máximo de un mes desde que tengan conocimiento de la misma, cualquier variación de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de las mismas. También deberá comunicarse por los herederos el fallecimiento del titular.

3. Queda prohibido estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

4. El incumplimiento de las condiciones de uso o de las restantes obligaciones y prohibiciones previstas en este artículo dará lugar a la revocación de la tarjeta o a la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en esta ordenanza y en el resto de la normativa vigente.

Capítulo IV

Reserva de plazas

Art. 13. Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.—1. El titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, en las condiciones previstas en la presente ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador con derecho a la reserva de plaza prevista en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible.

Cuando, previo informe de los servicios técnicos municipales, dicha reserva resultara inviable se realizará en la vía pública, asumiendo en todo caso el empleador los costes que se deriven de la señalización de la reserva.

En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al puesto de trabajo provenga de un titular de tarjeta expedida por otro municipio, se comprobará la vigencia de la misma y se acreditará relación laboral o actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

3. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo reservará una plaza de aparcamiento en lugar próximo en vía pública al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada o, disponiendo de ella, su configuración no le permita acceder a su vivienda de forma accesible sin obstáculos ni rampas prolongadas, previo informe de los servicios técnicos municipales.

4. El procedimiento de reserva de plaza de aparcamiento en vía pública se iniciará mediante solicitud de un titular de tarjeta o de su representante y se ordenará, instruirá y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su resolución la Alcaldía u órgano municipal en que delegue.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, según corresponda.

5. Las plazas reservadas en vía pública se renovarán conjuntamente con la tarjeta, reservándose el Ayuntamiento la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se utilizaran o perjudicaran el tráfico urbano, sin que su anterior otorgamiento y condiciones generen derechos a favor del beneficiario.

6. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de las reservas se ajustarán a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio. En todo caso, la plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

Art. 14. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta por cada 40 plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo, mediante ordenanza, podrá determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos, condiciones de uso, obligaciones y prohibiciones reconocidos por la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de estacionamiento otorgadas o renovadas por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo con anterioridad mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Mejorada del Campo, a 11 de enero de 2017.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/1.029/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-49