Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-41

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 28 de diciembre de 2016, la alcaldesa-presidenta ha dictado la siguiente resolución:

Decreto de Alcaldía:

Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente decreto, resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de delegaciones genéricas de fecha 18 de diciembre de 2015, así como las modificaciones puntuales posteriores, quedando como a continuación se indica.

Segundo.—Avocar las competencias en el Área de Nuevas Tecnologías, que serán asumidas directamente por esta Alcaldía.

Tercero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas en los tenientes de alcalde que a continuación se indican:

1. A la primer teniente de alcalde, doña María del Mar Gil Matesanz, las atribuciones y competencias correspondientes a las Áreas de Economía, Hacienda, Contratación, Patrimonio y Personal.

2. Al segundo teniente de alcalde, don Carlos Sanz Moreno, las atribuciones y competencias correspondientes al Área de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes.

Cuarto.—Dichas delegaciones comprenderán la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes a la materia que es su objeto, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos concretos que afecten a terceros, así como la potestad sancionadora, excepto en materia de personal. Igualmente, comprenderá la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de la delegación.

Igualmente, comprenderán la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de la delegación, así como la supervisión y coordinación de la actuación de los concejales con delegación especial incluidos bajo su dependencia.

Quinto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales para los cometidos específicos que se expresan a los siguientes concejales:

1. Bajo la dependencia de la Alcaldía:

— A la concejal doña María Lourdes Cuesta Fernández las atribuciones y competencias correspondientes a las Áreas de Servicios Sociales, Familia, Mujer, CAID y Mayores, Inmigración, Cooperación al Desarrollo, Sanidad, Consumo y Educación.

2. Bajo la dependencia del primer teniente de alcalde:

— A la concejala doña Yolanda Martínez Pardillos las atribuciones y competencias correspondientes a las Áreas de Cementerio, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, Recogida de Residuos, Arbolado Público, Medio Ambiente, Urbanismo, Vivienda, Ordenación del Territorio, Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio y Hostelería y Servicios.

— Al concejal don Juan José González Tejeda las atribuciones y competencias correspondientes a las Áreas de Festejos, Protección Civil y Obras.

3. Bajo la dependencia del segundo teniente de alcalde:

— Al concejal don Adán Martínez Valdegrama las atribuciones y competencias correspondientes a las Áreas de Comunicación, Deportes, Infancia y Juventud y Participación Ciudadana.

— A la concejala doña María Inmaculada Torre-Marín Comas las atribuciones y competencias correspondientes a las Áreas de Servicio de Atención al Ciudadano, Estadística, Régimen Interior, Archivo, Servicios Generales y Cultura.

4. Tales delegaciones especiales comprenderán la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes a la materia que es su objeto, incluida la facultad de resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la potestad sancionadora, excepto en materia de personal. Igualmente comprenderá la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de la delegación.

En materia de contratación, se les atribuye la competencia para la adjudicación de los contratos menores y la autorización y disposición del gasto correspondiente, así como el reconocimiento de la obligación previa conformidad de la factura por el área a quien le corresponda la gestión del contrato menor.

Sexto.—Con respecto a las áreas o materias que a continuación se determinan, la delegación lleva implícita, además:

1.o Al concejal de Hacienda:

a) En materia de rentas y exacciones (Ingresos Municipales): todos los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público y privado, incluidos la devolución de ingresos indebidos, los fraccionamientos y aplazamientos de deudas, los actos de derivación de responsabilidad y la resolución de los recursos que se presenten contra todos los actos anteriores que correspondan al Alcalde y no tengan carácter de indelegables.

b) En materia de gastos y pagos:

— Autorizar y Disponer Gastos (AD) hasta un importe de 18.000 euros, IVA no incluido, salvo en los supuestos en los que dicho trámite esté conferido a otros órganos.

— Reconocer Obligaciones (O) excepto cuando se acumule con las fases AD y la competencia para estas estén atribuida a la Junta de Gobierno Local, en cuyo caso le corresponderá a esta.

— Ordenar el Pago (P).

— Firmar los documentos a través de los que se materializan todos los pagos, incluidos los derivados de las operaciones no presupuestarias y de devolución de ingresos.

— Devolver fianzas.

— La formalización y firma de los contratos administrativos, así como la firma de los contratos privados que se suscriban, con excepción de los contratos menores que corresponderán a los concejales respectivos de cada área gestora.

2.o Al concejal de Urbanismo:

a) La concesión de licencias urbanísticas para la ejecución de obras que no requieran proyecto y licencias para “vados” y “calas en la vía pública”.

b) La concesión de licencias para el ejercicio de actividades que no requieran proyecto, así como los cambios de titularidad de las licencias concedidas, requieran o no proyecto.

c) El ejercicio de las funciones de policía de la edificación, conservación de las edificaciones e inspección urbanística con las facultades inherentes a la suspensión de licencias y paralización de las obras, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) El ejercicio de las funciones de policía, comprobación e inspección del funcionamiento, medidas correctoras y de restablecimiento de la legalidad de las actividades industriales y comerciales sujetas a licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa, incluyendo la potestad sancionadora.

e) Autorizaciones de ocupación de vía pública, o dominio público en los casos previstos en las ordenanzas municipales en materias urbanística y medioambiental.

f) La concesión de licencias de primera ocupación.

g) Aprobación de las liquidaciones de las tasas, de todas las licencias y autorizaciones anteriormente señaladas, y que se delegan así como del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en aquellas competencias que tenga delegadas.

h) La firma de las certificaciones de las obras e infraestructuras municipales.

3.o Al concejal de Servicios: la gestión de los servicios centralizados de energía eléctrica, gas y gasóil.

4.o Al concejal de Personal:

— Establecer y hacer cumplir las directrices generales del Área de Personal de acuerdo con las líneas programáticas de actuación fijadas por la Alcaldía-Presidencia y demás órganos de gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba.

— Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales que afecten al municipio, dentro de las competencias de esta Área.

— Ejercer la dirección y coordinación de las actuaciones y personal de la Dirección de Servicios de Recursos Humanos.

— Resolver y autorizar los permisos, licencias, comisiones de servicio, excedencias y sus prórrogas; declaración de situaciones administrativas y jubilación de todo el personal.

— Efectuar las contrataciones laborales que procedan en ejecución de los procedimientos de selección de personal laboral fijo o temporal y tramitar las correspondientes ofertas genéricas de empleo, de conformidad con las bases generales y específicas de selección de personal laboral aprobadas por el órgano competente de la Corporación Municipal; declarar la extinción de los contratos laborales que no tengan su causa en sanción.

— Nombrar y cesar al personal funcionario interino en los términos previstos en la legislación vigente y en ejecución de los procedimientos de selección de estos funcionarios, de conformidad con las bases generales y específicas de selección del personal funcionario interino aprobadas por el órgano competente de la Corporación Municipal.

— Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de convocatoria de plazas de personal laboral fijo y funcionarios en propiedad y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, derivadas de la oferta anual de empleo público, y gestionar su tramitación y publicación.

— Designar los vocales titulares y suplentes de los tribunales de selección, así como la resolución de los recursos de alzada contra las decisiones de dichos tribunales.

— Dirigir la gestión del régimen retributivo de los empleados municipales y adoptar las decisiones que correspondan en materia de Seguridad Social.

— Dar cumplimiento al contenido de los mandamientos y diligencias provenientes de las autoridades judiciales relacionados con los empleados municipales.

— Otorgar el visto bueno de las certificaciones que se expidan por Secretaría General referentes al personal de la Corporación.

— Programar y gestionar los Planes de Formación de los empleados municipales.

— Programar y gestionar las obligaciones en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores municipales.

— Incoar la apertura de diligencias previas informativas, como trámite previo a la incoación de expediente disciplinario; corregir las faltas leves e imponer las sanciones que correspondan por faltas graves o muy graves por puntualidad, permanencia o asistencia.

— Ordenar y desarrollar la política de relaciones laborales con los representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales en general y en los órganos paritarios de representación municipal y sindical previstos en el acuerdo colectivo, convenio colectivo y legislación vigente.

— Resolver la conclusión y archivo de los expedientes que se refieran a materias propias de la competencia de esta área y hayan concluido en todos sus trámites.

— Elevar al alcalde, Junta de Gobierno y Pleno los asuntos relacionados con sus competencias; así como a la Comisión Informativa de Personal en las materias que correspondan por ser competencia del Pleno de la Corporación, o así lo disponga especialmente la Alcaldía Presidencia o la Junta de Gobierno.

— Autorizar las solicitudes de ayudas sociales, anticipos, dietas, seguros, indemnizaciones por razón del servicio, etcétera, previamente a su tramitación ante el órgano al que corresponda autorizar el gasto.

5.o Al concejal de Obras:

— La supervisión y ejecución de las obras e infraestructuras municipales efectuadas por la brigada municipal.

Séptimo.—El concejal-delegado queda obligado a informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno, a posteriori, de la gestión y disposiciones y resoluciones que dicte, así como a la Alcaldía en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley de Bases de Régimen Local y el ROF, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.

Octavo.—Las precedentes delegaciones surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2017 sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se notificará personalmente a los interesados.

Así lo manda y firma la alcaldesa-presidenta, en Collado Villalba, a 12 de enero de 2017.

Collado Villalba, a 12 de enero de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/1.048/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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