Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

94
Madrid número 20. Procedimiento 1.131 de 2015, notificación a Asebanc Green Energy, S. L., y otros 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1131/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO HERVAS CRESPO frente a ASEBANC GREEN ENERGY SL, ASEBANC INVERSORES SL, ASEQUIM 2014 SL, BIODIESEL BALEARES, BIODIESEL IBERICA SL, ELECGREEN SL, FRIOTEC SOLAR SL, GUIRI GT 2014 SL, GUIRIPRINT IMAGEN Y COMUNICACIÓN, INVERSIONES Y GESTIONES MIMO SL, y RECIMIMO GRE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Don Diego Hervás Crespo contra las mercantiles ASEQUIM 2014, S.L., ASEBANC GREEN ENERGY, S.L., ELECGREEN, S.L., FRIOTEC MAQUINARIA HOSTELERÍA, S.L., FRIOTEC SOLAR, S.L., BIODIESEL IBERIA, S.L., INVERSIONES Y GESTIONES MIMO, S.L., GUIRIPRINT IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L., GUIRI GT 2014, S.L., RECIMIMO GREE, S.L., y MARMO PATRIMONIO 2014, S.L., y CONDENO a las mismas a abonarle solidariamente la cantidad de 35.000 euros, con el interés previsto en el art.29,3 ET, declarando que la base de cotización durante la relación laboral de don Diego es la de 5.833,33 euros, y acordando su rectificación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2518-0000-00-1131-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASEQUIM 2014 SL, INVERSIONES Y GESTIONES MIMO SL, RÉCIMIMO GRE SL, ASEBANC GREEN ENERGY SL, ASEBANC INVERSORES SL, GUIRI GT 2014 SL, GUIRIPRINT IMAGEN Y COMUNICACION, BIODIESEL BALEARES, BIODIESEL IBERICA SL, FRIOTEC SOLAR SL y ELECGREEN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por él medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/561/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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