Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170120-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

87
Madrid número 21. Procedimiento 1.131 de 2015, notificación a LJ Arquitectos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1131/2015-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANDRES PUERTA MOYA y D. JOSE LUIS PEDRAZA MOYA frente a LJ ARQUITECTOS SL sobre Despido / Ceses en general se ha dictado en el día de la fecha Sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 347/16

En Madrid, a 21 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N° 21 de Madrid, los autos de Procedimiento de Resolución Contrato seguidos ante este Juzgado bajo el Número 1131/15, a instancia de D. José Luis Pedraza Moya, asistido del Letrado D. Simón Souto Herrero, contra la empresa "LJ Arquitectos S.L..", que no cornparece pese a estar citada en forma (por edictos) y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, cuyos autos versan sobre resolución contractual a instancia del trabajador,

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda de resolución contractual interpuesta por D. José Luis Pedraza Moya, contra la empresa “LJ Arquitectos S.L.”, que no comparece pese a estar citada en forma (por edictos) y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados de contrario.

Notifiquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que entra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, debiendo en su caso, aunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente usahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda ormular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en el Banco Santander con el número 2519-0000-65-1131-15, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N° 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LJ AQUITECTOS S., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/489/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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