Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

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Madrid número 7. Procedimiento 354 de 2015, notificación a don Ignacio Lasso de la Vega y Habla Claro, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 354/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MIHAELA PUITAU frente a FOGASA, G.L. PASSPORT INTERNACIONAL SL, HABLA CLARO SL y D./Dña. IGNACIO LASSO DE LA VEGA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Da. MIHAELA PUITAU contra la entidad HABLA CLARO S.L. G.L. PASSPORT INTERNACIONAL S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL y D. IGNACIO LASSO DE LA VEGA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada HABLA CLARO S.L a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 10.760,7 euros; en el supuesto de que se optase por la readmisión deben abonar al demandante los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de readmisión.(50,22 euros salario/día).

Se absuelve a G.L. PASSPORT de los pedimentos de la demandada.

Comuníquese a la Administración Concursal e Ignacio Lasso de la Vega a los efectos oportunos.

Sin pronunciamientos respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de los eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicha entidad.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2505-0000-61-0354-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. IGNACIO LASSO DE LA VEGA y HABLA CLARO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/45.633/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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