Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2017

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45

61
Madrid número 45. Procedimiento 2.304 de 2016, notificación a don Daniel Serban y don Rada Serban

EDICTO

D./DÑA. ISABEL SEGURA MILLAN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 45 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves no 2304/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA No 428/2016

En Madrid a seis de noviembre del año dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Luisa María Prieto Ramírez, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número cincuenta y cuatro de Madrid, los autos Juicio de Faltas seguido en este Juzgado con el número 2304/2016 del artículo 234.2 del Código Penal, del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, en el que ha sido denunciante el agente del Cuerpo Nacional de Policía número 114.823 y denunciados Rada Serban y Daniel Serban, con intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las siguientes consideraciones,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia por la comisión de hechos indiciariamente constitutivos de un delito leve de hurto del día doce de agosto del año 2016, convocando a las partes a juicio teniendo lugar en la forma que indica el acta correspondiente, en la fecha señalada de tres de noviembre, sin la asistencia de Rada Serban y Daniel Serban pese haber sido debidamente citados.

Segundo.- En el acto de Juicio el Ministerio Fiscal solicita que se dicte Sentencia en la que se condene a Rada Serban y Daniel Serban, como autores de un delito leve de hurto, del artículo 234.2, a la pena para cada uno de ellos, de dos meses multa cuota de tres euros día.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha de ocho de septiembre del año en curso, se incoa el presente juicio de faltas en virtud de atestado en el que se da cuenta de la detención y posterior libertad de Rada Serban y Daniel Serban como autores de un delito leve de hurto, en el andén de la estación de metro de Gregorio Marañón, que es visionado por los agentes del cuerpo nacional de policía 114.823, y 120480 a través de las cámaras de seguridad, recuperando otros agentes el producto de la conducta, no así a su titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos anteriores son de naturaleza procesal, en cuanto se limitan a describir en síntesis, la denuncia que ha originado este procedimiento.

Los hechos que se contenían en la misma no pueden ser declarados probados.

Al acto de juicio acude un solo agente, quien observa los hechos que denuncia a través de las cámaras de seguridad, mientras se producen.

No existe como prueba, la imagen de las cámaras, ni los testigos, agentes que de acuerdo con el atestado, recuperan la cartera en poder de los acusados.

La declaración del único agente que ha declarado en el acto de juicio, no puede equipararse a efectos de prueba, con la del testigo que ve los hechos. Este ve los mismos de acuerdo con la posición de las cámaras y la visión que estas pueden ofrecer del objeto de visualización. No puede confundirse su declaración con la prueba videográfica o servir para obviar la misma, toda vez que otro caso, se sustituiría la percepción que de esas imágenes pueda obtener el Juez, por la que expresa tener un tercero, e impide que esa grabación pueda ser sometida a contradicción (STS 27.01.1996, 03.04.2001).

La falta de la prueba videografía, no resulta en todo caso esencial, aunque deseable cuando constituye la principal prueba de cargo. Su ausencia pude suplirse con la declaración de la persona que ve los hechos a través de las cámaras que graban los mismos en el momento de producirse, y la declaración del mismo o persona distinta, que comprueba esos hechos de forma inmediata, en el presente caso, dirigirse a los acusados y ocupar la cartera de un tercero, prueba que no ha existido en este caso, por lo que solo puede dictarse Sentencia absolutoria.

Segundo.- En virtud del artículo 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente; en el presente caso no existiendo responsabilidad penal no cabe un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

Tercero.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas deben imponerse de oficio:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Rada Serban y Daniel Serban, como autores de un delito leve de hurto, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal así como a las partes haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación mediante escrito presentado en este Juzgado.

Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos debiendo llevar el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio; mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. DANIEL SERBAN y D./Dña. RADA SERBAN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/154/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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