Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

107
Madrid número 29. Ejecución 156 de 2016, notificación a don Máximo Antonio de Jesús Minyeti

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 156/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE frente a D./Dña. MAXIMO ANTONIO DE JESUS MINYETI sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de la RECLAMACIÓN DE HONORARIOS a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE , frente a la demandada D./Dña. MAXIMO ANTONIO DE JESUS MINYETI, parte ejecutada, por un principal de 783,00 EUROS.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2802-0000-64-0156-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Miguel Ángel Román Grande

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MAXIMO ANTONIO DE JESUS MINYETI , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/45.201/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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