Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-16

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y Funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Organización y competencias cultura y deportes

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2016, que modifica el acuerdo de 29 de octubre 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de los Distritos, de la Gerencia de la Ciudad y del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 29 de diciembre de 2016, ha aprobado el siguiente acuerdo por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de los Distritos, de la Gerencia de la Ciudad y del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de los Distritos, de la Gerencia de la Ciudad y del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, dentro del marco del proceso de descentralización municipal de competencias de las Áreas de Gobierno a los Distritos, consistente en un primer traslado competencial en materia deportiva, de recursos humanos y de celebración de convenios.

La nueva distribución competencial supone un cambio de paradigma en el ámbito institucional y organizativo de los Distritos, que se ha ido plasmando a través de varias modificaciones recientes a nivel organizativo, como la sustitución de las Gerencias de Distrito por la nueva figura de las Coordinaciones de los Distritos, o la creación del Consejo Coordinador de los Distritos, con el objetivo de fortalecer un gobierno de proximidad.

El Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, a través de su Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal, tiene encomendada, entre otras competencias, la elaboración de propuestas para la descentralización y la desconcentración municipal, en virtud de lo dispuesto en el apartado 8.1.2.e) del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

El proceso de descentralización se concibe como integral y participado con transferencia de recursos y competencias a los Distritos, en aras del fortalecimiento de los gobiernos de proximidad para la mejora de la calidad de vida de la vecindad y de la democracia.

El objetivo de este proceso es que los Distritos alcancen cotas de competencias mayores y que gestionen los servicios públicos asignados con criterios de eficiencia y proximidad, y avanzar en la cohesión y el reequilibrio territorial.

Para el año 2016, dentro del marco del proceso de descentralización iniciado por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, se hace efectivo un primer trasladado de competencias a los Distritos en materia deportiva y de recursos humanos, que implica la modificación de los acuerdos de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, de la Gerencia de la Ciudad y de los Distritos, respectivamente.

En materia deportiva, se descentralizan dos competencias de la Dirección General de Deportes, que pasarán a ser competencia de los Distritos. Por una parte, los Distritos podrán aprobar su propio programa deportivo anual de cada instalación deportiva de su ámbito territorial, lo que permitirá adaptar la oferta deportiva a las características sociodemográficas y económicas de su población. Y por otra parte, los Distritos contarán con mayor autonomía organizativa para poder gestionar adecuadamente sus instalaciones deportivas, pudiendo acometer los ajustes de plantilla de forma más ágil y coherente con sus necesidades concretas.

En materia de personal, se atribuye a los Distritos como novedad la capacidad de resolver las situaciones de movilidad del personal de sus instalaciones deportivas sin cambios de funciones, que permitan cubrir las necesidades urgentes para mantener la cobertura de los servicios deportivos municipales, siempre que se produzca dentro del ámbito territorial de su Distrito. En aquellos casos en que la movilidad afecte a más de un Distrito, la competencia corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Finalmente, en aras de dotar de mayor autonomía y capacidad a los Distritos, dentro del marco del proceso de descentralización, se amplía el umbral de gasto que pueden alcanzar los convenios cuya firma corresponde a los concejales-presidentes de los Distritos, para hacer coincidir este nuevo límite con el ya establecido para autorizar y disponer gastos corrientes por parte de aquellos, dotando, a su vez, de mayor coherencia el régimen de esta atribución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y de la Gerente de la Ciudad, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 diciembre de 2016,

ACUERDA

Primero.—Suprimir los puntos 1.2 y 1.10 del apartado décimo, relativo a la “Dirección General de Deportes”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Segundo.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el apartado cuarto, relativo a los “concejales-presidentes de los Distritos”, se modifica la letra c) del punto 2.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales del Distrito y gestionar las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes”.

Dos.—En el apartado quinto, relativo a las “Coordinaciones de los Distritos”, se introduce un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Autorizar la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral que presta servicio en las instalaciones deportivas del Distrito y dentro de dicho ámbito, informando a la Dirección General de Recursos Humanos. En todo caso, dicha autorización corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos cuando la movilidad afecte a más de un Distrito”.

Tercero.—Modificar la letra m) del punto 1.1 del apartado noveno, relativo a la “Dirección General de Recursos Humanos”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactada en los siguientes términos:

“m) Tramitar y resolver las comisiones de servicio, la atribución temporal de funciones, el reingreso al servicio activo, los traslados por motivos de salud y violencia de género y, asimismo, la autorización de la movilidad y los traslados de personal laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y a los coordinadores de los Distritos”.

Cuarto.—Modificar el punto 1.8 del apartado tercero, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.8. Celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

Firmar los convenios competencia de los concejales-presidentes de los Distritos, de los que deriven gasto de cuantía igual o superior a 500.000 euros, y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía, en su caso”.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno Coordinación Territorial y Asociaciones a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Octavo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Décimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/11/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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