Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

73
Leganés número 7. Procedimiento 928 de 2012, notificación a doña Betty Isibor

EDICTO

Don Javier Martínez Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 928 de 2012, instados por procuradora doña Silvia García Montero, en nombre y representación de don Osarobo Agustine Taiwo, contra doña Betty Isibor, en los que se ha dictado, en fecha 23 de octubre de 2013, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal por guarda, custodia y alimentos número 928 de 2012, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Osarobo Agustine Taiwo, cuya representación es ostentada por la procuradora doña Silvia García Montero y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña María José García Bello, contra doña Betty Isibor, declarada en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, ordeno:

1. Que siga ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida de los hijos comunes, quedando bajo la guardia y custodia del padre, sin derecho de la madre a visitas.

2. La madre debe contribuir mensualmente a las cargas familiares, con destino a (nombres de hijos menores omitidos), con la cantidad de 300 euros (150 euros por cada uno), debiendo satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta bancaria que al afecto se abra, siendo revisables anualmente, con efectos retroactivos a cada 1 de enero, conforme al índice del coste de la vida, como media nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos escolares, educativos, de desarrollo o formación artística, deportiva o similar que ocasionen los hijos y también los extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, prótesis, farmacológica y análoga, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución del padre al levantamiento de las cargas familiares el trabajo doméstico que dedique a la atención de los hijos en tanto convivan con él, al margen de lo dicho sobre la mitad de los gastos anteriormente indicados.

Por último, la demandada rebelde abonará las costas.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber de que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto”, del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Betty Isibor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 30 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.485/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-73