Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

109
Madrid número 19. Procedimiento 805 de 2015, notificación a Luvidosa, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 805/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS JAVIER BLAZQUEZ GARCIA frente a LUVIDOSA SL y D./Dña. ALFREDO SOLANA LOPEZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“SENTENCIA

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON CARLOS JAVIER BLÁZQUEZ GARCÍA contra LUVIDOSA S.L., DON ALFREDO SOLANA LÓPEZ y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a LUVIDOSA S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.481,83 euros, más los intereses de dicha cantidad, salvo las sumas correspondientes a la indemnización y el plus transporte, desde la presentación de la papeleta de conciliación, a razón de un tipo anual del 10%, si bien desde la fecha de declaración del concurso de la empresa demandada el interés a aplicar será el legal del dinero previsto en la Ley de Presupuestos.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a DON ALFREDO SOLANA LÓPEZ, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso. “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUVIDOSA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a doce de diciembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/44.172/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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