Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 175 de 2014

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 611/2016 a instancia del procurador D. SANTIAGO TESORERO DIAZ y Procurador Dña. ANA LAZARO GOGORZA en nombre y representación D. CLEMENTE HEREDERO MARQUEZ Y PRYCON HEREDERO SL, respectivamente, contra BANCO SANTANDER SA y Dª MARÍA MARTÍNEZ CARRETAS, ésta última declarada en rebeldía procesal, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 21/09/2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 321

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 175/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados, D. CLEMENTE HEREDERO MÁRQUEZ, representado por el Procurador D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ y defendido por Letrado, y PRYCON HEREDERO, S.L., representada por la Procuradora Dña. ANA LÁZARO GOGORZA y defendida por Letrado, y de otra, como apelado-demandante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES y defendido por Letrado, y como apelada-demandada Dña. MARÍA MARTÍNEZ CARRETAS en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de enero de 2016.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Tesorero Díaz, en representación de D. CLEMENTE HEREDERO MÁRQUEZ, así como la adhesión a ese recurso, presentada por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, en representación de PRYCON HEREDERO, S.L., ambos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid con fecha 15 de enero de 2016, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE para, en su lugar, estimando parcialmente la demanda presentada, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (33.468,6 euros), más los intereses devengados desde la presentación de la demanda, manteniendo el resto de sus pronunciamientos (apartados A) y B). Sin costas en ninguna de las dos instancias.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0611-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada en rebeldia Dª MARÍA MARTÍNEZ CARRETAS, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/44.286/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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