Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Griñón. Régimen económico. Ordenanza precio público cursos educativos

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 22 de diciembre de 2016 de corrección de error advertido en el expediente de modificación del precio público por asistencia a cursos educativos, culturales, deportivos y de formación aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 20 de octubre de 2016, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza incluyendo la corrección de error aprobada:

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CURSOS EDUCATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE FORMACIÓN

Artículo 1. Fundamento y Régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistencia a cursos educativos y culturales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia a los siguientes cursos:

1. Cursos de inglés, francés, administrativo y cualquier otro curso de carácter educativo que se pudiera establecer.

2. Cursos de ballet, danza, y otros similares que pudieran crearse.

3. Curso de pintura.

4. Cursos de la Escuela Municipal de Música:

a) Música y movimiento.

b) Música y movimiento/instrumento.

c) Lenguaje musical/instrumento.

d) Lenguaje musical/2 instrumentos.

e) Instrumento.

f) Armonía/instrumento.

5. Cursos de la ludoteca municipal en el Centro Juvenil.

6. Curso de Técnicas de Estudio.

7. Talleres educativos en el Centro Juvenil.

8. Alquiler de aulas para impartición de cursos.

Art. 3. Nacimiento de la obligación de pagar.—1. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar y se mantendrá hasta la finalización del curso de que se trate, salvo en los casos de baja voluntaria, debidamente solicitada por escrito, que causará efecto en el mes siguiente al de su presentación, haciendo concluir la obligación de pago.

2. No tendrán la obligación de pagar este precio público aquellos alumnos colaboradores de agrupaciones no matriculados en la Escuela Municipal de Música.

3. Sólo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no imputables al sujeto pasivo, salvo lo previsto en el punto 1 anterior.

Art. 4. Obligados al pago.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción en cualquier actividad descrita en el artículo segundo de la presente ordenanza.

2. Las cuotas líquidas por la efectividad de esta tasa recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los/as participantes menores de edad, así como los propios adultos que se inscriban.

3. El sujeto pasivo deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones, comunicaciones se lo exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

Art. 5. Cuota.—1. Se establece la diferenciación, para algunas actividades, entre niños y adultos, siendo niños los comprendidos entre los 3 y los 14 años de edad, ambos inclusive.

2. La cuota a pagar será la siguiente:



Art. 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. En todos los cursos y actividades relacionados en el artículo anterior, excepto en el punto 5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento reconoce una reducción del 50 por 100 en las cuotas a satisfacer en los casos de familia numerosa empadronada en el municipio de Griñón, acreditando debidamente esta circunstancia.

2. Por otro lado, en el caso del punto 5. Campamentos urbanos, se establece una reducción del 25 por 100 de la cuota a satisfacer en el supuesto de familias numerosas empadronadas en Griñón que inscriba, al menos, a dos niños en los campamentos urbanos.

Art. 7. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones derivadas de esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la comisión de una infracción.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las posibles infracciones y sanciones que pudieran darse, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nota adicional: Esta ordenanza fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2016.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.

En Griñón, a 29 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/45.581/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-37