Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

151
Valladolid número 2. Despidos 515 de 2016, notificación a Ausbanc Consumo

EDICTO

Don José Luis García Roig, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 515 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Jaen Pedrero, contra la empresa “Ausbanc Consumo”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Aránzazu Jaen Pedrero, contra la empresa “Ausbanc Consumo”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral entre las partes desde la fecha de la presente sentencia, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 31.578,98 euros, más la suma de 3.897,92 euros, en concepto de retribuciones salariales adeudadas.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que deberá ser anunciada por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación de la parte o de su abogado en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” (sucursal de la plaza San Miguel), C. I. ES55/0049/3569/ 92/0005001274, y número de cuenta expediente 4627000065/0515/16, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la citada cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ausbanc Consumo” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 13 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.468/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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