Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5

150
Sevilla número 5. Procedimiento 216 de 2016, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L. y Clece, S. A.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216 de 2016, a instancias de la parte actora doña Dolores Prieto Muela Muela, contra “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Clece, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2016.—Dada cuenta, y;

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Clece, Sociedad Anónima”, con carácter solidario, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.152,04 euros en concepto de principal, más la de 630,40 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

No ha lugar a incoar la ejecución contra la empresa concursada “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el magistrado-juez de lo mercantil, conocedor del concurso.

Habiendo sido declarada la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en insolvencia provisional, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho intereses o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, magistrada-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña Amparo Atares Calavia.—En Sevilla, a 30 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Marina, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo de las deudoras, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el Patrimonio de las deudoras y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada “Clece, Sociedad Anónima”:

Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el Consejo General del Poder Judicial.

Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo.—La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Clece, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.436/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-150