Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

136
Móstoles número 1. Procedimiento 374 de 2016-M, notificación a Duratru, S. L. y Hostelería Integral Colectiva, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 374 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed El Bakouri, frente a “Duratru, Sociedad Limitada”, “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, y “Oncarven Restauración Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 505 de 2016

En Móstoles, a 30 de noviembre de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda de despido nulo interpuesta por don Ahmed El Bakouri, contra “Duratru, Sociedad Limitada”, “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, y “Oncarven Restauración Ibérica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del actor y condeno a “Duratru, Sociedad Limitada”, y “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación desde el día 10 de febrero de 2016 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 37,44 euros diarios.

Debo absolver y absuelvo a “Oncarven Restauración Ibérica, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fallo

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Duratru, Sociedad Limitada”, y “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.354/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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