Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

122
Madrid número 33. Procedimiento ordinario 593 de 2016, notificación a PFA Spril, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 593 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Castellanos Benito, doña Loreto Jiménez Carpizo y doña María del Carmen Alonso Ginés, frente a don Miguel Sánchez Calero Guilarte y “PFA Spril, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña María del Carmen Alonso Ginés, doña Loreto Jiménez Carpizo y doña Eva María Castellanos Benito, y condeno a “PFA Spril, Sociedad Limitada”, a abonarles:

A doña María del Carmen Alonso Ginés, 1.218,27 euros de principal y 70,65 euros de interés por mora.

A doña Loreto Jiménez Carpizo, 1.465,79 euros de principal y 84,97 euros de interés por mora.

A doña Eva María Castellanos Benito, 3.508,55 euros de principal y 203,46 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2806/0000/00/0593/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2806/0000/00/0593/16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “PFA Spril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.341/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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