Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

104
Madrid número 16. Ejecución 99 de 2016, notificación a El Almacén de Sándalo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, en sustitución, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 99 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Tito Rivera, frente a “El Almacén de Sándalo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, consistente en error aritmético al calcular la indemnización, así como en auto de ejecución de fecha 3 de mayo de 2016 y decreto de insolvencia de fecha 9 de junio de 2016, en los siguientes términos:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Teresa Tito Rivera, contra “El Almacén de Sándalo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 4.818,82 euros a razón de treinta y tres días desde el 25 de mayo de 2012 hasta la sentencia y con salario/día de 38,94 euros.

Al abono de la cantidad de 2.715,40 euros por los conceptos expresados incrementados en un 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Teresa Tito Rivera, frente a la demandada “El Almacén de Sándalo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 7.805,76 euros, más 780,58 euros y 780,58 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 7.805,76 euros de principal, 780,58 euros de intereses y 780,58 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “El Almacén de Sándalo, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Almacén de Sándalo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.433/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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