Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

87
Madrid número 9. Procedimiento 639 de 2014, notificación a Movesa, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 639 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Zazu Lafuente, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Movesa, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre impugnación de altas médicas, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 356 de 2016

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación alta médica, entre partes: de una, como demandantes, don Javier Zazu Lafuente, que comparece asistido de la letrada doña Carolina Senent Navarro, y de otra, como demandados, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña Luisa Cano de Santayana Domínguez, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece representada por doña Pilar Manzano Bayán y “Movesa, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por don Javier Zazu Lafuente, frente a “Movesa, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez don José María Reyero Sahelices, que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Movesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.371/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-87