Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

69
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.590 de 2015, notificación a don Antonio Puertollano Cobo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña María del Puerto Rubio Suárez y don Antonio Puertollano Cobo, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de medidas paterno-filiales número 1.590 de 2015, siendo parte demandante doña María del Puerto Rubio Suárez, representada por el procurador señor Rumbero Sánchez y asistida por la letrada señora Núñez Barranco Ruiz y siendo parte demandada don Antonio Puertollano Cobo, declarado en rebeldía procesal, con presencia del ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas paterno-filiales interpuesta por la representación procesal de doña María del Puerto Rubio Suárez, contra don Antonio Puertollano Cobo, debiendo acordar las siguientes medidas en relación con la menor Ainhoa Puertollano Rubio:

1. La patria potestad sobre la menor Ainhoa será compartida por ambos progenitores, tanto en su titularidad como en su ejercicio, por ambos progenitores.

2. La guarda y custodia sobre la menor Ainhoa se atribuye a su madre doña María del Puerto Rubio Suárez.

3. Se establece régimen de estancias, comunicaciones, visitas y vacaciones entre la menor Ainhoa y su padre don Antonio Puertollano Cobo, totalmente flexible y basado en los acuerdos a los que ambos lleguen.

4. Se establece como cantidad a abonar por don Antonio Puertollano Cobo en concepto de pensión alimenticia en beneficio de su hija Ainhoa, la de 100 euros mensuales que el demandado deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria ES06/2038/2456/9530/0151 designada por la demandante, debiendo dicha cantidad debe ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de octubre de 2017.

5. Asimismo, procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios del menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 20 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.573/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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