Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-4

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 17 de mayo de 2016, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo es de 8.000.000 de euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme se determina en el artículo 3.1.c) de la Orden de 16 de septiembre de 2009, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán a la Partida 47200, del Programa Presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Madrid, a 25 de noviembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/45.697/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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