Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

52
Madrid número 67. Procedimiento 481 de 2013, notificación a Maprevent, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 481 de 2013 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 4 de abril de 2016.—Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 481 de 2013, seguidos a instancias de la mercantil “Bueno y Gutiérrez, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel García Ortiz de Urbina, contra “Maprevent, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por “Bueno y Gutiérrez, Sociedad Limitada”, contra “Maprevent, Sociedad Limitada”, debo condenar a la parte demandada a abonar la cantidad de 24.281,94 euros, la cual devengará el interés legal correspondiente desde la reclamación previa efectuada el 6 de marzo de 2013, hasta su completo pago.

Se hace expresa exposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recuso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

En el caso de formularse recurso de apelación, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Maprevent, Sociedad Limitada”, expido la presente.

En Madrid, a 4 de abril de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(02/45.243/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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