Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

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Madrid número 96. Procedimiento 1.384 de 2014, notificación a Alcalá 70, S. A.

EDICTO

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.384 de 2014 a instancias de don José Luis Manzano Herranz y doña María del Carmen Manzano Herranz, contra “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, doña Concepción Bru Rubiato, don José María Saiz Vadillo, don Julián Quejigo Andrade, “Anser Abogados, SLP”, “Heraso Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada” y “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2016, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.384 de 2014 a instancias de don José Luis Manzano Herranz y doña María del Carmen Manzano Herranz, contra “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, doña Concepción Bru Rubiato, don José María Saiz Vadillo, don Julián Quejigo Andrade, “Anser Abogados, SLP”, “Heraso Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada” y “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, vengo a resolver conforme a los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Valentina López Valero en nombre y representación de don José Luis Manzano Herranz y doña María del Carmen Manzano Herranz, contra “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, doña Concepción Bru Rubiato, don José María Saiz Vadillo, don Julián Quejigo Andrade, “Anser Abogados, SLP”, “Heraso Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada” y “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, y declaro la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo letra A, la sucesión procesal de la letra A y la anotación preventiva de embargo letra C de la finca registral número 82.440 del Registro de la Propiedad número 2 de los de Madrid con imposición de las costas de los actores a “Heraso Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada” y “Alcalá 70, Sociedad Anónima”, y las de las partes allanadas a la actora.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Alcalá 70, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(02/18.312/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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