Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 4

57
Parla número 4. Procedimiento 1.158 de 2015, notificación a Promociones Parla Siglo XXI, S. L.

EDICTO

Doña Rocío Belén Martín Alcalde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.158 de 2015 instados por procurador don Raúl Martín Beltrán en nombre y representación de comunidad de propietarios edificio “Doña Mercedes”, calle Domingo Malagón Carolina Coronado y dos Hermanas, contra “Promociones Parla Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad y obligación de hacer, en los que se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda en su día presentada por el procurador don Raúl Martín Beltrán en nombre de comunidad de propietarios edificio “Doña Mercedes”, de Parla, frente a “Promociones Parla Siglo XXI, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía y, en consecuencia, condenar a “Promociones Parla Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a la reparación de los defectos descritos en el informe pericial suscrito por don Pedro Catalina González en fecha 6 de julio de 2010, a abonar su importe, 77.304,43 euros, pudiendo optar por una u otra vía comunidad de propietarios edificio “Doña Mercedes”, de Parla, así como a realizar cuantas gestiones serán necesarias para obtener la licencia de instalación y funcionamiento del garaje de la comunidad de propietarios actora de conformidad con el requerimiento del Ayuntamiento de Parla, asumiendo las costas por ello.

Con condena al pago de las costas causadas en esta instancia a “Promociones Parla Siglo XXI, Sociedad Limitada”.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser presentado, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a su notificación y que, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por interpuesto, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el mismo días de su fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Promociones Parla Siglo XXI, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 28 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/45.393/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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