Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

64
Madrid número 12. Procedimiento 243 de 2015, notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pz Incidente concursal resolución contrato por incumplimiento (artículo 62 de la LC), entre don Georgel Nastulea, doña María Nastulea y “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Respecto del contrato de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles entre “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y los demandantes (don Georgel Nastulea y doña María Nastulea), elevado a público mediante escritura de compraventa de 14 de noviembre de 2006, lo declaro resuelto.

2. Se reconoce a los demandantes incidentales partes de cada contrato, un crédito ordinario por las sumas entregadas.

3. Se desestiman las demás pretensiones de la demanda incidental.

No ha lugar a imponer las costas a ninguno de las partes.

Modo de impugnación: notifíquese a las partes haciéndoles saber de que contra la misma no cabe recurso (artículo 197.3 de la LC), pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia (artículo 197.3 de la LC).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, punto 6 y 7, y la disposición final de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva oficina de Judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, con CIF B-63037600, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/45.282/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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