Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Se publican en extracto para general conocimiento las siguientes resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 4848/16 de 21 de diciembre.

Primero.—Avocar las competencias que en materia de Hacienda se efectuaron en la concejala doña Begoña Cortés Ruiz, y en materia de Economía, Empleo, Comercio y Consumo, en la concejala doña Natalia Martín-Consuegra Fernández, se efectuaron mediante Decreto número 3321/16 de 23 de septiembre, motivadas por la baja maternal de la concejala doña Raquel Cadenas Porqueras, como ya se ha dicho anteriormente.

Segundo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de concejala-delegada de Economía, Empleo y Hacienda, a la concejala doña Raquel Cadenas Porqueras, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Economía, Empleo, Comercio, Consumo y Hacienda, que gestionará dicha Área juntamente con aquellas otras para las que ya se le ha conferido delegación mediante el correspondiente decreto.

Conferir delegación a doña Raquel Cadenas Porqueras, con facultad para resolver mediante actos que afecten a terceros y en las atribuciones de esta Alcaldía siguientes:

1. Las determinadas en el artículo 75 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

2. Los actos de aplicación y efectividad de los ingresos de derecho público y privado, entre otros.

3. Emisión de documentos de cobro.

4. Formulación de alegaciones y emisión de otros escritos a otras Administraciones Públicas, en lo relativo a materias de gestión económico-administrativa.

5. Modificaciones presupuestarias, cuando la competencia sea del alcalde.

6. Información y asistencia a los obligados tributarios, gestión, inspección, recaudación, y en general, aplicación de tributos y otros ingresos municipales, gestión catastral y devoluciones de ingresos indebidos.

7. Contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tengan la consideración legal de menores o derivados de un Acuerdo Marco.

8. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, cuando deriven del pago de tributos, precios públicos y sanciones en los que el Ayuntamiento sea el obligado al pago y su importe sea igual o inferior a 50.000 euros.

9. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, cuando deriven del régimen de propiedad horizontal y su importe sea igual o inferior a 50.000 euros, IVA incluido.

10. Reconocimiento de obligaciones cuando deriven de contratos de suministro de gasto corriente de tracto sucesivo o periódicos, tales como agua, luz, gas, teléfono y similares, por importe igual o superior a 50.000 euros, IVA incluido, por cada obligación y acreedor.

11. Ordenación del pago y firma de instrumentos de pago, siempre que su importe, por cada obligación y acreedor sea igual o inferior a 50.000 euros, IVA incluido.

12. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.

13. Aprobación de cualquier liquidación derivada de una previa resolución administrativa.

14. Dentro de las materias objeto de delegación, la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho, incluidos los contables, y la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

15. Reconocimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro procedimiento de Contratación, por importe igual o inferior a 50.000 euros, IVA incluido, por cada obligación y acreedor.

16. Autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en concepto de cuotas o aportaciones a Entidades públicas o privadas, por importe igual o inferior a 50.000 euros, IVA incluido.

17. La constitución, modificación y extinción, así como, la aprobación de la cuenta justificativa de anticipos de cajas fijas y de órdenes de pagos a justificar.

Tercero.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias delegadas en los siguientes términos:

a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de la Alcaldía, correspondiendo a esta las atribuciones reservadas expresamente, no delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconoce como de la titularidad del Pleno del Ayuntamiento.

c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación.

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto a Junta de Gobierno Local y al Pleno en la siguiente sesión que celebren.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el alcalde.

En Valdemoro, a 22 de diciembre de 2016.—El alcalde, Guillermo Gross del Río.

(03/45.428/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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