Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

98
Madrid número 36. Ejecucion 11 de 2012, notificación a don don Tomás López Paulino

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 11/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA PLAZA DE LAS HERAS frente a D./Dña. TOMAS LOPEZ PAULINO sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA

SE ALZA EL EMBARGO acordado en la presente ejecución de la Agencia Tributaria y de las entidades bancarias .

A tal efecto:

Ofíciese a a la Agencia Tributaria y a las entidades bancarias comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada mediante la aplicación contenida en el punto neutro judicial.

Expídase mandamiento de devolución por la suma de 30,29 euros a favor de la actora y por la suma de 4,05 euros en concepto de sobrante al ejecutado y verificada la entrega archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. TOMAS LOPEZ PAULINO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/44.024/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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