Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

115
Bilbao número 4. Pieza de ejecución 141 de 2016, notificación a Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC España-Abogados)

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 141 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Montserrat García Peña, contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC España-Abogados), sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Gómez Pérez.—En Bilbao (Bizkaia), a 7 de diciembre de 2016.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2016, solicitada por doña Montserrat García Peña, parte ejecutante, frente a Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC España-Abogados), parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 27.674,09 euros de principal, la de 947,74 euros de intereses de mora y la de 4.427,85 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 7 de diciembre de 2016.

Parte dispositiva:

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC España-Abogados), suficientes para cubrir la cantidad de 27.674,09 euros de principal, 947,74 euros de interés de mora y la de 4.427,85 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Asimismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de las cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación, hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos, a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este tribunal.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Procédase a la averiguación de bienes de la parte ejecutada a través del Punto Neutro Judicial y líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de sus bienes y la efectividad del embargo.

4. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será la necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC España-Abogados), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.162/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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