Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

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Alcobendas número 2. Procedimiento 421 de 2015, notificación a don Maciej Stanislaw Zaplata

EDICTO

Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 421 de 2015, instados por la procuradora doña María del Rosario Larriba Romero, en nombre y representación de doña Silwya Zaplata, contra don Maciej Stanislaw Zaplata, en los que se ha dictado sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Silwya Zaplata, contra don Maciej Stanislaw Zaplata, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes en El Molar, de Madrid, el día 11 de enero de 2003, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

2.o El padre podrá comunicarse y estar en compañía de los hijos en la forma que, de común acuerdo, concierten ambos progenitores y, en caso de no existir acuerdo, regirá el siguiente régimen:

1. Fines de semana alternos, con pernocta, desde los viernes a la hora de la salida del colegio, donde los recogerá el padre, hasta el domingo a las veinte horas, debiendo restituirlos en el domicilio materno.

Los puentes escolares y los días festivos que coincidan con un lunes o viernes serán unidos al fin de semana y disfrutados por el progenitor a quien corresponda el mismo.

2. Mitad de los periodos escolares de Navidad, Semana Santa y verano conforme a los siguientes criterios:

Vacaciones de Navidad: se dividirán por mitad en dos períodos. El primero, comprendido desde la salida del colegio el último día lectivo, hasta el día 30 de diciembre a las veinte horas. El segundo, desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las veinte horas del último día no lectivo.

Corresponderá al padre el primer período los años pares y el segundo los años impares y, a la madre a la inversa.

Vacaciones de Semana Santa: se dividirán por mitad en dos periodos del siguiente modo. Primer período comprenderá desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las veinte horas del Miércoles Santo. El segundo, desde las veinte horas del Miércoles Santo, hasta las veinte horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases.

Corresponderá al padre el primer período los años pares y el segundo los años impares y a la madre a la inversa.

Vacaciones de verano: los hijos menores disfrutarán de la mitad de las vacaciones escolares de verano con el padre y la otra mitad con la madre, distribuyéndose las mismas por períodos quincenales consecutivos de forma alterna. Primer periodo, desde el último día lectivo a la salida del colegio, hasta el día 30 de junio a las veinte horas. Segundo período: desde el 30 de junio a las veinte horas, hasta el día 15 de julio a las diez horas. Tercer período, del 15 de julio a las diez horas, hasta el 31 de julio a las veinte horas. Cuarto período, del 31 de julio a las veinte horas hasta el 15 de agosto a las diez horas. Quinto período, del 15 de agosto a las diez horas, hasta el 31 de agosto a las veinte horas. Sexto período, del 31 de agosto a las veinte horas, hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases a las veinte horas.

Al padre le corresponderán, los años pares, los períodos 1, 3 y 5 y a la madre los períodos 2, 4 y 6. Los años impares al padre le corresponderán los periodos 2, 4 y 6 y a la madre los períodos 1, 3 y 5.

Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas semanales.

Cualquier viaje al extranjero de los menores con algún progenitor requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores y, en su defecto, autorización judicial.

Durante las estancias con uno u otro progenitor, el que no se encuentre en su compañía podrá mantener una comunicación telefónica o telemática diaria con sus hijos, siempre que se desarrolle en horas adecuadas y no perjudique las actividades ordinarias y las rutinas de los menores.

3.o El padre deberá abonar, en concepto de alimentos a favor de los hijos, la cantidad mensual de 150 euros por cada hijo, en total, 300 euros al mes en doce mensualidades. Esta cantidad deberá pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que, al efecto, designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las vacaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya.

Además, ambos progenitores deberán abonar, al 50 por 100, el importe de las clases extraescolares de los hijos menores comunes, previo acuerdo en cuanto a su realización.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores. Se entenderá como gastos extraordinarios aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. En todo caso, se entenderán como tales: la asistencia sanitaria y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (odontólogo, oftalmólogo, ortopedias, largas enfermedades), así como gastos de educación extraordinarios, tales como la matrícula escolar, libros de texto y material escolar específico cuyo devengo se produzca exclusivamente al inicio del curso al inicio del curso.

4.o La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Maciej Stanislaw Zaplata, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 5 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.277/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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