Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-58

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

58
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento orgánico

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (34/2016), ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FOROS LOCALES EN LOS DISTRITOS DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La participación ciudadana en los asuntos públicos es un mandato imperativo que la Constitución dicta a los poderes públicos. Es, por tanto, obligación de éstos promover los cauces, las herramientas y los recursos para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos de interés común.

Una democracia sólida será aquella que mantenga vivo el diálogo de las instituciones con la sociedad civil e integre el fruto de ese diálogo en la gestión de los asuntos públicos permitiendo e impulsando la coproducción ciudadana de las políticas públicas.

Los gobiernos locales, especialmente en las grandes ciudades, deben hacer frente a una realidad compleja y en constante cambio. En este contexto, el diálogo y la concertación con los diferentes actores sociales presentes en el territorio permiten adecuar el diseño, la implementación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas a esa realidad. La participación ciudadana mejora la gobernabilidad de las ciudades y, en definitiva, la eficacia de las políticas municipales.

Durante décadas, la ciudadanía ha demandado de forma activa e incesante más y mejores cauces de diálogo con las instituciones y de participación en la definición de las políticas públicas. Desde que los movimientos ciudadanos, en sus diferentes formas de expresión y organización (asociaciones vecinales, organizaciones políticas y sindicales, colectivos de mujeres, asociaciones de madres y padres de alumnos, grupos ecologistas, asociaciones infantojuveniles y otros colectivos) encabezaran la lucha por la conquista de los derechos y libertades democráticas y por el derecho a la ciudad, no han cesado de crecer y de renovarse con nuevas fórmulas de acción colectiva, constituyendo un factor imprescindible para la construcción y la mejora de la democracia.

De un lado, a través del ejercicio de los derechos de ciudadanía y, de otro, la implicación y la corresponsabilización en la mejora de la calidad de vida colectiva. Buena parte de las zonas verdes, equipamientos públicos (bibliotecas, centros educativos, sociales, culturales, de mayores), espacios peatonales, vías ciclistas, espacios públicos dignificados que hoy disfrutamos en nuestra ciudad son fruto de la incansable acción colectiva de una ciudadanía comprometida con su entorno y con su comunidad.

Cabe también atribuir al tejido ciudadano un impulso constante por la mejora de la calidad de los servicios públicos que garantizan el ejercicio de derechos fundamentales como la educación o la sanidad. Es más, no se puede soslayar el hecho de que muchas de estas entidades han realizado labores de servicio público allí donde la administración no llegaba, en especial en períodos de crisis económica y que, de ordinario, colaboran con esta para el mejor desempeño de determinadas actuaciones y programas municipales.

Por último, es necesario resaltar además el papel desempeñado por las asociaciones y movimientos ciudadanos como escuelas de ciudadanía gracias a las cuales miles de vecinas y vecinos han colaborado en el reto colectivo de hacer ciudad. Todas ellas vertebran y mejoran, además, la cohesión social en una ciudad afectada históricamente por fuertes desequilibrios sociales y territoriales.

La mejora de la gobernanza de la ciudad pasa, sin embargo, por sumar a estas expresiones de la ciudadanía organizada la voz, las deliberaciones, las aportaciones y propuestas de las vecinas y vecinos que, a título individual, quieren implicarse en la construcción colectiva de su ciudad.

La regulación de la participación ciudadana, en el ámbito de los Distritos de Madrid, arranca con las Normas que regulan la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 25 de marzo de 1988; que se vieron sustituidas el 27 de mayo de 1992 por unas nuevas Normas de Participación Ciudadana.

Esta normativa se mantuvo vigente hasta la aprobación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004, regulación que se completó en lo que se refiere a los órganos de ámbito distrital, con el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales de los Distritos de 30 marzo de 2005.

El presente Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales en los Distritos de Madrid pretende facilitar la vertebración de la sociedad mediante la generación de un espacio público de encuentro, diálogo, deliberación, concertación, propuesta y evaluación de políticas públicas en el que la ciudadanía a título individual y las entidades, reflexionen y trabajen de forma conjunta para definir propuestas de diseño, gestión y evaluación de políticas públicas municipales en diálogo y concertación con la administración pública.

El modelo de participación territorial que se va a desarrollar mediante los Foros Locales tiene los siguientes objetivos:

1. Generar un ámbito de participación territorial accesible a todas las personas que habitan la ciudad en igualdad de condiciones, independientemente de su edad, sexo, orientación sexual, ideológica o religiosa, origen, grupo convivencial o cultural, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Crear un espacio y un cauce que facilite la complementariedad entre participación colectiva e individual, en el convencimiento de que, siendo la primera un cauce para la vertebración social, ambas son imprescindibles para la expresión integral de la ciudadanía ante los asuntos públicos.

3. Fomentar el asociacionismo y la articulación de la ciudadanía en sus diferentes formas de organización y expresión.

4. Diseñar un espacio y un ámbito de información y de rendición de cuentas por parte de la administración local, y de diálogo, deliberación, propuesta, y evaluación de las políticas públicas municipales entre ciudadanía y administración.

5. Acercar la toma de decisiones y gestión pública a la ciudadanía en las distintas escalas territoriales. Así, los Foros Locales potencian procesos de descentralización y de participación tal y como procede en una sociedad democráticamente avanzada.

6. La optimización y racionalización de los diferentes procesos participativos presenciales del Ayuntamiento de Madrid de carácter territorial con el fin de ordenar, secuenciar, facilitar y clarificar los mecanismos a la ciudadanía.

II

El presente Reglamento tiene naturaleza orgánica en cuanto, por un lado, regula un órgano de participación ciudadana de los previstos en el artículo 11.1.c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y, por otro lado, modifica reglamentos de naturaleza orgánica, especialmente el Reglamento Orgánico de los Distritos y el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que regula los Consejos Territoriales de los Distritos, órganos éstos que quedan suprimidos tras la aprobación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid.

Se estructura en cinco Capítulos dedicados a establecer la naturaleza y objeto de los Foros Locales, así como sus principios de actuación, su composición y régimen de funcionamiento, la creación de mesas y grupos de trabajo y cómo los Foros pueden actuar como instrumentos de fomento y difusión del valor de la participación en los Distritos.

El Capítulo I se refiere a las Disposiciones Generales comprensivas de la naturaleza, objeto y principios de actuación de los Foros Locales, definiendo éstos como órganos de participación ciudadana directa, presencial y deliberativa en el ámbito territorial de Madrid, con capacidad para regular su propio funcionamiento de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y para adoptar acuerdos acerca de la gestión de los asuntos municipales desde la perspectiva territorial, que habrán de ser tenidos en cuenta y elevarse al órgano decisorio competente, cuando así proceda para su ejecución.

El Capítulo II se centra en la composición del Foro Local del Distrito, que se integrarán por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Comisión Permanente y por los/las participantes del Foro que son sobre quienes se residencia la capacidad de emitir votos, como expresión de la naturaleza de órgano participativo.

El Capítulo III aborda el funcionamiento del Foro Local tratando de aportar un articulado básico que permita un funcionamiento mínimo común a todos ellos pero con la suficiente flexibilidad para que pueda adaptarse a la realidad de cada Distrito.

El Capítulo IV se refiere a las mesas y grupos de trabajo como elementos que permiten la versatilidad de los Foros Locales y aportan continuidad al funcionamiento del Foro entre sesiones plenarias, al ser en ellos donde se analizarán las cuestiones que afecten a los distintos ámbitos territoriales o materiales concretos dentro de un Distrito.

El Capítulo V especifica cómo los Foros pueden funcionar como red de espacios de participación territorial.

Por último, el Reglamento incluye las siguientes disposiciones en su parte final: dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales.

En la Disposición Adicional Primera se fija la constitución de los primeros Foros Locales y en la segunda se establece que a partir de la entrada en vigor del Reglamento las referencias a los Consejos Territoriales, se debe entender efectuadas a los Foros Locales.

Se incluye una Disposición Derogatoria Única, y en las cuatro Disposiciones Finales se establecen, las oportunas modificaciones reglamentarias, una habilitación de interpretación y desarrollo del Reglamento y el régimen de publicación, entrada en vigor y comunicación del Reglamento.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y finalidad.—1. Los Foros Locales son los órganos de información y de participación ciudadana presencial y deliberativa en el ámbito territorial del Distrito, que se configuran como espacios con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de todos aquellos aspectos inherentes a la acción municipal en los Distritos.

2. Los Foros Locales tienen como fin contribuir a la mejora de la gobernanza territorial facilitando, incrementando y fomentando la participación ciudadana en los Distritos y barrios del municipio de Madrid.

3. Los acuerdos en los Foros Locales tendrán un carácter referencial para las Presidencias de las Juntas de Distrito acerca de la gestión de los asuntos municipales desde la perspectiva territorial, y habrán de elevarse a la Junta Municipal de Distrito correspondiente para su deliberación y debate, y en su caso, aprobación, ejecución e incorporación a la normativa municipal.

4. Los Foros Locales se regirán por el presente Reglamento.

Art. 2. Objeto.—Los Foros Locales, en cuanto que principales órganos para la participación ciudadana en los Distritos, tienen como objeto:

a) Impulsar la participación ciudadana en los asuntos del Distrito, así como la implicación activa de la ciudadanía y las entidades sin ánimo de lucro en la toma de decisiones municipales y en el proceso de formulación de acuerdos de iniciativas y propuestas.

b) Constituirse como espacios para la participación ciudadana en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas municipales desde la perspectiva de los Distritos.

c) Fomentar el diálogo abierto entre la ciudadanía, las entidades sin ánimo de lucro y las Juntas Municipales de Distrito, siendo un órgano en el que se propicie la permanente rendición de cuentas por parte de la Presidencia del Distrito, sin menoscabo de que la rendición de cuentas obligatoria por parte del Concejal-Presidente del Distrito, seguirá siendo en la Junta Municipal.

Art. 3. Principios de actuación.—Serán aplicables a todos los órganos de actuación de los Foros Locales los siguientes principios:

a) Autonomía y capacidad para regular su funcionamiento a partir de lo expresado en este Reglamento, cuyo contenido se considerará criterio común de actuación, de manera que puedan adaptarse de la mejor manera a las características propias de cada Distrito municipal, con la creación y programación de mesas y grupos de trabajo que se estimen necesarios.

b) Horizontalidad en su funcionamiento, en el que primará la búsqueda del consenso y la máxima participación e implicación ciudadana.

c) Promoción del consenso, mediante la búsqueda de acuerdos unánimes.

d) Inclusión, permitiendo la participación del mayor número de personas posible.

Capítulo II

Composición del Foro Local del Distrito

Art. 4. Composición.—1. En cada Distrito se constituirá un Foro Local que estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Comisión Permanente, una Secretaría y las personas participantes.

2. Los Vocales Vecinos y los Concejales y las Concejalas del Ayuntamiento de Madrid no podrán desempeñar el cargo de Vicepresidencia del Foro pero sí podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Foro Local.

Art. 5. Presidencia.—1. La Presidencia de los Foros Locales estará desempeñada por la Concejalía Presidencia de la Junta Municipal de Distrito. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia.

2. Son funciones de la Presidencia: representar institucionalmente al Foro, fijar el orden del día de las reuniones del Foro de acuerdo con el artículo 14 del presente Reglamento, convocar y presidir las sesiones del mismo, visar las actas e impulsar los acuerdos de iniciativas y propuestas adoptadas por el Foro. La Presidencia actuará con voz pero sin voto en las sesiones del Foro Local. No obstante, cuando la Presidencia sea asumida por la Vicepresidencia, esta conservará su derecho de voto.

Art. 6. Vicepresidencia.—1. En su sesión constitutiva, el Foro Local elegirá por mayoría de sus integrantes un/una titular y un/una suplente de la Vicepresidencia entre los/las participantes.

2. En aras de garantizar la estabilidad del órgano, la Vicepresidencia pertenecerá preferentemente a alguna entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro municipal, coordinará la Comisión Permanente e impulsará y colaborará con la Presidencia en la elaboración del orden del día de los plenarios del Foro Local, en los términos establecidos en el artículo 7.1 del presente Reglamento.

La Vicepresidencia tendrá la función de exponer y defender ante la Junta Municipal del Distrito y los órganos que correspondan, los acuerdos de todo tipo que se adopten válidamente en el Foro Local. En esta labor podrá contar con la ayuda de los/las coordinadores de las mesas y grupos de trabajo que se estime conveniente por la Comisión Permanente del Foro Local.

3. Además, realizará funciones de asistencia a la Presidencia, que serán las encomendadas por ese órgano, en los términos que se indiquen. Entre otras, se pueden encomendar las siguientes funciones: mantenimiento del orden en las sesiones plenarias del Foro Local y la colaboración en la moderación de los debates plenarios.

Art. 7. Comisión Permanente y Secretaría del Foro Local.—1. La Comisión Permanente es la máxima instancia entre sesiones plenarias. Propondrá el orden del día de los plenarios del Foro Local y colaborará con la Presidencia en la realización de las convocatorias. Actuará como Grupo Motor del Foro Local para lo que: ordenará las deliberaciones, cuando así lo requiera la Presidencia, aprobará la creación de mesas y grupos de trabajo y elegirá las iniciativas que se elevarán mensualmente a la Junta Municipal de Distrito. Es un órgano integrado por la Vicepresidencia del Foro Local, la Secretaría del Distrito, las personas elegidas para coordinar las mesas y grupos de trabajo y un representante, con voz pero sin voto, de cada uno de los Grupos Municipales.

2. La persona titular de la Secretaría del Distrito, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y, a petición de la Vicepresidencia, prestará asistencia técnica a la Comisión Permanente del Foro Local, actuando con voz pero sin voto. También se encargará de levantar un acta-resumen con el contenido de los acuerdos tomados, los temas tratados y la relación de participantes asistentes, tanto en la propia Comisión Permanente, como en los plenarios del Foro Local.

Corresponderá también a la Secretaría del Distrito, acreditar a las personas participantes en el Foro Local y custodiar y actualizar el censo del mismo, así como encargarse de los demás asuntos de carácter administrativo necesarios para el buen funcionamiento del Foro Local. Corresponde asimismo a la Secretaría denegar la participación en el mismo de aquellas personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.1 del presente Reglamento, contando para ello con el visto bueno de la Presidencia e informando con posterioridad a la Comisión Permanente.

La persona titular de la Secretaría del Distrito actuará como titular de la Secretaría del Foro Local y de la Comisión Permanente y contará para el ejercicio de sus funciones con el apoyo de los funcionarios municipales del Distrito dentro de su jornada laboral.

El personal municipal que asista a las sesiones del Foro Local recibirá, cuando proceda, las oportunas compensaciones.

3. La Comisión Permanente para el ejercicio de sus funciones y en la toma de decisiones, estará integrada por las personas elegidas para coordinar las mesas y grupos de trabajo del Foro Local, un concejal o vocal vecino del Distrito, con voz pero sin voto, por cada uno de los grupos municipales a propuesta de los mismos, junto con la Vicepresidencia del Foro Local, que ordenará y dirigirá las deliberaciones de la Comisión Permanente. En la composición de la Comisión Permanente se procurará que, en atención al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas de cada género no superen el sesenta por 100 ni sean menos del cuarenta por 100.

La Comisión Permanente tomará sus acuerdos en la forma prevista en el artículo 19.1 del presente Reglamento.

4. La Comisión Permanente por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, podrá revocar a la coordinación de los diferentes grupos y mesas de trabajo a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros que constituyan cualquier grupo o mesa de trabajo.

Art. 8. Participantes.—1. Participantes de los Foros Locales de los Distritos serán quienes hayan sido acreditados como tales por la Secretaría del Distrito. La acreditación podrá ser a título individual, tanto de personas físicas como jurídicas.

2. Cada persona física o jurídica podrá ser acreditada cada año en un único Foro Local de Distrito de su elección entre los existentes en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento. En el caso de los menores de edad, se estará a lo dispuesto igualmente en el artículo 9.

3. Una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el registro municipal, podrá estar representada en un máximo de dos Foros Locales de Distrito siendo uno de ellos el correspondiente a su sede social, y el otro un distrito, en el que mantenga una actividad continuada de al menos un año de antigüedad, que deberá demostrar mediante presentación de memoria justificativa, con documentación suficiente para tal fin, debiendo ser renovada cada dos años.

4. La persona participante miembro del Foro Local que cese en su cargo por decisión de la entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el registro municipal, que lo haya designado, será sustituida, en su caso, por otro miembro de la misma entidad, previa propuesta por escrito de la entidad sin ánimo de lucro a la que representaba.

Art. 9. Acreditación de las personas participantes.—1. Podrán acreditarse ante la Secretaría como participantes las personas físicas mayores de 16 años o jurídicas que tengan su domicilio en el distrito, también podrán hacerlo todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades educativas, laborales, culturales, comerciales, recreativas, deportivas o cualesquiera otras que impliquen una vinculación con el distrito.

La acreditación del domicilio en el distrito se realizará mediante comprobación del empadronamiento por la Secretaría del Foro Local y respecto a los otros supuestos, la vinculación al distrito se acreditará mediante documentación o certificado que validará la Secretaría del Foro Local.

De igual manera, podrán ser acreditadas como participantes en representación de una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el registro municipal, todas aquellas personas que sean designadas por dicha entidad lo cual deberá hacerse constar mediante escrito dirigido a la Secretaría del Distrito, firmado y sellado por el responsable legal de la misma, pudiendo, sólo uno de ellos, ejercer el voto en representación de la entidad.

2. Los Foros Locales estarán compuestos por aquellas personas que se hayan acreditado durante el primer trimestre de cada año o durante los primeros quince días de junio de cada año, ante la Secretaría del Distrito, que custodiará, actualizará y comunicará los cambios al Área titular correspondiente para su inclusión en el fichero creado al efecto.

3. Para ser acreditado como participante bastará con expresar la voluntad de participar en el Foro Local correspondiente, mediante la firma de un documento de aceptación que será facilitado por la Secretaría del Distrito cualquiera de las vías habilitadas por el Ayuntamiento, en el que se incluirá el compromiso de respeto a nuestro actual marco de convivencia. La presentación de la aceptación junto con la documentación acreditativa, en su caso, deberá ser presentada para su registro.

Para dar impulso a las Comisiones de participación de la Infancia y Adolescencia (COPIA) de la Ciudad de Madrid, éstas quedaran integradas en los Foros Locales de los Distritos, como órganos de participación exclusivos de los menores de 16 años, para tratar los temas relacionados con la defensa de sus derechos e intereses, determinados por la Comisión Permanente, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, en lo que no contradiga a ésta por lo establecido en este Reglamento.

4. En el caso de las personas participantes en representación de una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el registro municipal, además del documento de aceptación, deberán aportar un certificado expedido por la entidad ciudadana a la que representen, en el que se haga constar que ha sido autorizado en el Foro como su representante.

Las personas jurídicas que participen a título individual en el Foro, en la forma prevista en el artículo 8.1 deberán acreditar, por cualquier medio válido en derecho, la representación de la persona designada para participar en el Foro.

5. Dará lugar a la baja como participante de un Foro Local la falta de asistencia a dos sesiones ordinarias consecutivas del Foro Local, salvo motivo justificado mediante documento acreditativo, que deberá ser presentado por registro y dirigido a la Secretaría del Distrito, sin perjuicio que se pueda acreditar nuevamente para sesiones posteriores a su baja. También dará lugar a la baja, la renuncia manifestada por escrito ante la Comisión Permanente del Foro Local o la expiración del plazo de duración del Foro Local para el que se haya sido acreditado.

Capítulo III

Funcionamiento del Foro Local

Art. 10. Estructura del Foro Local.—El Foro Local funcionará en Sesión Plenaria y mediante las mesas y grupos de trabajo que en su caso se constituyan, para su mejor implantación en el Distrito y servirá de espacio de encuentro y debate en el Distrito.

Art. 11. Sesión constitutiva.—1. La sesión constitutiva de cada Foro Local será convocada por la Concejalía Presidencia del Distrito en el segundo semestre del año en el que se haya constituido la corporación. En dicha sesión constitutiva, de carácter abierto, se elegirá la Vicepresidencia del Foro Local en los términos previstos en el artículo 6.

2. Una vez constituido el Foro Local, éste tendrá vigencia hasta el final del mandato de la Corporación en curso; transcurrido dicho plazo se volverá a convocar la sesión constitutiva de éste. No obstante, con carácter bienal, se someterán a votación los cargos de la Vicepresidencia y de las Coordinaciones de mesas y grupos de trabajo, pudiendo estos ser reelegidos, como máximo, por un nuevo período bienal.

Art. 12. Sesiones plenarias del Foro Local.—1. Las sesiones plenarias del Foro Local podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Se convocarán, como mínimo, tres sesiones plenarias ordinarias al año, que serán las siguientes:

— La sesión de planificación, que se celebrará en el último trimestre del año, en la que se plantearán los objetivos y la organización del Foro Local para el año siguiente así como las mesas y grupos de trabajo a poner en marcha. A tal efecto las Áreas de Gobierno, a través de sus titulares, presentarán sus propuestas de mesas y grupos de trabajo vinculadas al ámbito territorial del Foro Local y a las características del Distrito y de sus barrios.

— La sesión de seguimiento y actualización de mesas y grupos, que se celebrará en el primer trimestre del año, en la que se dará cuenta de los trabajos realizados, propuestas elevadas, así como de las nuevas mesas y grupos constituidos o disueltos.

— La sesión dedicada a los Presupuestos municipales, cuyos resultados se elevarán a la Junta Municipal del Distrito que trate los Presupuestos del Distrito. Dicha sesión se celebrará en el segundo trimestre del año.

3. Podrán celebrarse sesiones plenarias extraordinarias cuando lo soliciten al menos, una tercera parte de las personas acreditadas ante el Foro Local en ese momento o la mitad de las entidades sin ánimo de lucro presentes en el Foro Local, acreditadas en ese momento, mediante escrito motivado dirigido a la Comisión Permanente del Foro Local, o cuando lo considere necesario la propia Comisión Permanente, por razón de la urgencia o importancia de los asuntos a tratar.

4. El quórum para la válida celebración de las sesiones requerirá la presencia al comienzo de la reunión de, al menos, veinticinco participantes con derecho a voto y de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que las sustituyan.

Art. 13. Convocatoria.—1. La convocatoria del Foro Local se efectuará por la Presidencia, a todas las personas integrantes del Foro Local que hubieran obtenido la acreditación de la Secretaría del Distrito en los plazos fijados, dirigiéndose a las mismas por el medio que hubieran designado.

2. Dicha convocatoria se llevará a cabo con, al menos, veinte días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se hará al menos con diez días hábiles de antelación.

Para el cómputo de los plazos se tomará en consideración el del día de la celebración de la correspondiente sesión.

3. La convocatoria, fijará lugar, fecha y hora de celebración, e irá acompañada del orden del día de la sesión, la documentación oportuna y el borrador del acta de la sesión anterior.

Asimismo, la convocatoria, documentación y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal y se les dará la máxima difusión a través de los medios técnicos, convencionales y electrónicos más adecuados tales como: medios de comunicación del Distrito, web municipal, correo postal convencional, u otros medios que faciliten la difusión.

Art. 14. Orden del día.—1. El orden del día será fijado por la Presidencia del Foro Local a partir de la propuesta de la Comisión Permanente, asignando los tiempos oportunos a cada cuestión para su mejor desarrollo. El mencionado orden del día incluirá los puntos propuestos por los grupos y mesas de trabajo, tanto sectoriales como territoriales del Foro Local.

Las personas participantes podrán solicitar que se incorporen puntos al orden del día mediante escrito dirigido a la Comisión Permanente del Foro Local.

No se admitirán a trámite por la Presidencia asuntos que se refieran a materias ajenas al ámbito del Distrito o que sean de exclusivo interés personal de quien los formula.

2. En el orden del día se establecerá el nivel de tratamiento del punto que deberá ser de información, debate o propuesta, tratándose primero los de información, después los de debate, y posteriormente los susceptibles de propuesta.

Se podrán incluir en el apartado “Información” aquellos asuntos que, considerándose de interés para los vecinos y vecinas, vayan a ser comunicados a las personas participantes en el Foro Local para su conocimiento.

Se podrán incluir en el apartado “Debate” aquellos asuntos sobre los que se considere necesario que en el seno del Foro Local se produzca una deliberación o puesta en común de opiniones sobre alguna cuestión de interés común, previa a la fase de propuesta.

Se podrán incluir en el apartado “Propuesta” aquellos asuntos sobre los que se desee que el Foro Local manifieste su opinión y decisión sobre una cuestión que puede ser trasladada para su consideración ante los órganos correspondientes. Como consecuencia de las Propuestas, el Foro Local podrá aprobar Proposiciones, Diagnósticos y Conclusiones.

3. Cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y documentadas, en caso de tratarse de un asunto de gran relevancia para el Distrito, se podrá debatir un asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando su inclusión sea admitida por la Presidencia, previa consulta a la Comisión Permanente y aceptada por la mitad más uno de los asistentes acreditados al Foro mediante votación.

Art. 15. Garantías para la participación en el Foro Local.—1. Las sesiones plenarias del Foro Local serán públicas, se anunciarán oportunamente por los medios convencionales y electrónicos disponibles y se celebrarán en la sede que la Junta Municipal del Distrito determine en la sesión constitutiva. Las mesas y grupos de trabajo se celebrarán preferentemente por las tardes con un máximo de cinco convocatorias mensuales, que de forma extraordinaria y justificada, podrán ampliar su número, con el acuerdo de la Comisión Permanente.

2. La Junta Municipal de Distrito facilitará los espacios, medios adecuados y personal, para el correcto funcionamiento del Foro Local. Además tratará de impulsar medidas que promuevan la conciliación de la participación en el Foro Local con la vida laboral y personal de las personas participantes, incluyendo medidas que garanticen la participación de personas con discapacidad.

3. Los Foros Locales podrán utilizar mecanismos electrónicos para ampliar y mejorar su funcionamiento, así como para ampliar sus capacidades y mejorar su impacto en el territorio.

Art. 16. Actividad de los Foros Locales.—1. Los Foros Locales en cada Distrito municipal tendrán capacidad para aprobar los siguientes tipos de acuerdos:

a) Proposiciones: serán aquellos acuerdos que tengan por objeto alguno de los siguientes:

1.o Ser sometidos a decisión ciudadana bien a través de la plataforma decide Madrid u otros medios habilitados al efecto.

2.o Ser elevados como Proposición a la Junta Municipal del Distrito.

3.o Manifestar la opinión del Foro Local en aquellas cuestiones que sea requerida por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, la Junta Municipal del Distrito o la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

b) Diagnósticos: serán aquellos acuerdos que tengan por objeto:

1.o Definir prioridades y participar en el Proceso de Planificación Municipal a través de Planes Participativos de Actuación Territorial.

2.o Recoger y analizar datos para evaluar situaciones de los Distritos o barrios para lo que se podrá contar con la colaboración de los equipos técnicos municipales y sin perjuicio de la evaluación independiente que estos equipos puedan efectuar.

3.o Elaborar informes sobre aquellas actuaciones que afecten de manera significativa al distrito. Estos informes serán recopilados anualmente y formarán la Memoria anual del Foro.

c) Conclusiones: serán aquellos acuerdos que tengan por objeto manifestar la opinión del Foro Local y que tendrán un carácter referencial para el Concejal-Presidente.

2. A cada sesión, ordinaria o extraordinaria, del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, los Foros Locales podrán elevar un máximo de tres iniciativas y podrán informar a aquellos sobre la actividad desarrollada en el seno del Foro Local.

Art. 17. Intervención en las sesiones del Foro Local de personas no pertenecientes al mismo.—Además de los componentes del Foro Local podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, para intervenir en alguno de los puntos incluidos en el orden del día, personas expertas, técnicas o relacionadas con la materia a tratar, siempre que a juicio de la Presidencia o a propuesta de quienes coordinan las mesas y grupos de trabajo del Foro Local se considere oportuno contar con esa participación. A tal efecto, la Presidencia cursará invitación a la persona propuesta para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar, día, hora y asunto para el cual se requiere su presencia.

Art. 18. Deliberaciones.—1. La Presidencia, asistida por la Vicepresidencia abrirá, suspenderá y levantará las sesiones plenarias de cada Foro Local. Asimismo, dirigirá los debates, mantendrá el orden, concederá o retirará el uso de la palabra, someterá a votación los asuntos debatidos y proclamará los resultados.

2. La Presidencia velará porque las personas que toman la palabra expongan sus opiniones y propuestas con libertad, sin interrupciones ni presiones externas.

Art. 19. Adopción de acuerdos.—1. Los acuerdos del Foro Local serán adoptados preferentemente por consenso. Presentada una propuesta se procederá del siguiente modo para confirmar una decisión al respecto:

— En primer lugar, se consultará si existe consenso sobre la propuesta, expresado por unanimidad en su aceptación o rechazo de todas las personas participantes presentes en la sesión del Foro, sin que exista ningún voto contrario al respecto.

— En segundo lugar, a falta de unanimidad, la propuesta será aprobada o rechazada si es apoyada o rechazada por mayoría absoluta de las personas participantes presentes en la sesión.

— En tercer lugar, de no lograrse la mayoría absoluta, se abrirá un período para la deliberación y búsqueda de apoyos, por el tiempo que determine la Presidencia, tras el que se someterá de nuevo a votación el punto pendiente. En este caso, la decisión se adoptará por mayoría simple de las personas participantes presentes en la sesión. En caso de producirse un empate, se repetirá la votación. En caso de persistir el empate, el punto se dejará sobre la mesa hasta la siguiente sesión del Foro.

2. Sin perjuicio de su inserción en el tablón de edictos de la Junta Municipal, los acuerdos se publicarán a través de los medios electrónicos con que cuente la Junta Municipal del Distrito.

Art. 20. Votaciones.—1. Cada participante dispondrá de un solo voto, a excepción de las personas participantes en representación de una entidad inscrita en el Registro municipal previsto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004, cuyo voto computará con arreglo al siguiente baremo:

— Hasta 100 personas asociadas, 2 votos.

— De 101 a 500 personas asociadas, 5 votos.

— De 501 en adelante, 6 votos.

La acreditación de los socios se verificará, con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004. Las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal podrán renunciar al voto ponderado dirigiendo escrito correspondiente a la Secretaría del Distrito.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo las personas participantes optar por la abstención.

3. El sistema normal de votación será la votación ordinaria, es decir, la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, a mano alzada. También podrá utilizarse la votación nominal, mediante llamamiento público. En casos excepcionales, la Presidencia, a petición de una mayoría simple de los participantes, determinará que la votación sea secreta.

Art. 21. Respeto a las minorías.—1. Las personas discrepantes de la decisión mayoritaria podrán explicar su voto, por un tiempo máximo de tres minutos, lo que deberá unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, las personas integrantes del Foro Local que deseen explicar su voto habrán de anunciarlo en la sesión, acto seguido a la proclamación por la Presidencia de la validez del acuerdo y con antelación a que la Comisión Permanente dé lectura al siguiente punto del orden del día para su inclusión en el acta.

2. Las personas integrantes del Foro Local que se abstengan de votar también podrán hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

Art. 22. Acta de las sesiones.—1. De cada sesión se extenderá y firmará un acta que recogerá un resumen de los acuerdos por la Secretaría del Distrito, con el visto bueno de la Presidencia.

2. En las actas figurarán los siguientes extremos: fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión, presidencia y nombre de los asistentes, relación de los asuntos tratados, votos emitidos, diferenciando entre personales y provenientes de representantes de entidades sin ánimo de lucro, y acuerdos adoptados.

3. El acta de cada sesión ordinaria se aprobará al comienzo de la siguiente. Las rectificaciones, en su caso, se documentarán en el acta de la sesión en que se apruebe la rectificación.

Capítulo IV

Mesas y grupos de trabajo

Art. 23. Mesas y grupos de trabajo.—1. Los Foros Locales podrán crear mesas de trabajo de ámbito generalista y con voluntad de permanencia y grupos de trabajo como espacios especializados que servirán para el desarrollo tareas concretas y/o especializadas del Foro Local, pudiendo establecer un calendario de reuniones propio e independiente de los plenarios del Foro Local siempre y cuando no se solape con éste. Dichas mesas y grupos de trabajo podrán tener carácter sectorial o territorial.

2. Las mesas y los grupos de trabajo se constituirán tras la propuesta de cualquiera de sus integrantes del foro. Para su aprobación y puesta en marcha, se procederá a una votación en la que habrán de contar con la mayoría simple del foro.

3. Asimismo, los titulares de las Áreas de Gobierno municipales, así como los titulares de los órganos de gobierno de otras instituciones públicas, asociaciones y grupos municipales podrán proponer la creación de mesas y grupos de trabajo, vinculadas al ámbito territorial del Foro Local y a las características del Distrito y de sus barrios, a la Comisión Permanente del Foro Local, que podrá constituirlos si cuentan con el interés de, al menos, cinco personas participantes. La propuesta tendrá en cuenta lo recogido en el Artículo 12.2 del presente Reglamento.

Art. 24. Composición y funcionamiento.—1. El Foro Local podrá crear, con carácter temporal o permanente, todos las mesas y grupos de trabajo que considere pertinentes para diversas finalidades, que estarán integrados por las personas participantes del Foro Local que decidan incluirse en ellas. Para su aprobación y funcionamiento se producirá una votación, en la que la propuesta de creación de mesa o grupo de trabajo tendrá que contar con el voto afirmativo por mayoría simple del foro.

2. El acuerdo de creación establecerá su denominación y objetivos, así como las personas participantes que inicialmente los integren. Una vez constituidas las mesas o grupos se designará por votación, de entre sus integrantes, a la persona que coordine los trabajos.

3. Además podrán participar en los trabajos, con voz y sin voto, técnicos y expertos en la materia correspondiente, así como entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector de actividad de que se trate, que hayan sido invitados a participar.

Art. 25. Acuerdos.—Como resultado de su actividad, las mesas y grupos de trabajo podrán adoptar acuerdos en los términos previstos en los artículos 16 y 19, por los que se proponga la adopción de determinadas actuaciones por los órganos competentes.

Dichos acuerdos serán trasladados para su consideración a la Comisión Permanente del Foro Local, que mediante asentimiento unánime o en su defecto, mayoría de sus personas integrantes con derecho a voto, podrá aprobar, previa valoración de su prioridad, la elevación a la Junta Municipal del Distrito.

Capítulo V

Fomento y difusión del valor de la participación

Art. 26. Foros Locales en Red.—Los Foros Locales se articularán en una red que, coordinada por el Área competente en materia de Coordinación Territorial, podrá desarrollar actividades, compartir conocimiento, evaluar el funcionamiento del presente Reglamento y dar lugar a iniciativas comunes tales como jornadas conjuntas, reuniones de mesas y grupos de trabajo interdistritales e iniciativas para la difusión de la participación.

La red de Foros Locales se reunirá al menos una vez al año y en ella participarán el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, que actuará como Presidente, y las Vicepresidencias de todos los Foros Locales.

Art. 27. Evaluación de los Foros Locales.—Por el Área competente en materia de Coordinación Territorial, se presentará un informe anual al Consejo Coordinador de los Distritos de Madrid evaluando el funcionamiento de los Foros Locales, que podrá ser elevado al Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 28. Difusión de la participación.—Los Foros Locales, a través de la Comisión permanente, podrán realizar propuestas a la Junta Municipal del Distrito, relativas a la realización de campañas para la difusión y promoción de la participación de la ciudadanía en los Foros Locales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Constitución de los primeros Foros Locales

Los primeros Foros Locales se constituirán en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento en los términos previstos en el artículo 11 y su duración se extenderá hasta la finalización en el año 2019 del mandato de la Corporación.

Para permitir la acreditación de las personas participantes, se hará una convocatoria pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión constitutiva, realizando un recordatorio a los quince días, para que aquellos que deseen ser acreditados como personas participantes, puedan dirigir sus solicitudes a la Secretaría del Distrito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Referencias a los Consejos Territoriales de Distrito

Las referencias que se realizan en los actos y disposiciones municipales a los Consejos Territoriales de Distrito, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, a los Foros Locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Reglamento y en especial:

1. Los artículos 31.1.g) y 50 del Reglamento Orgánico de los Distritos de Madrid aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre de 2004.

2. El Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 31 de mayo de 2004.

3. El Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales aprobado el 30 de marzo de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Reglamento Orgánico de los Distritos de 23 de diciembre de 2004

Se modifica el Reglamento Orgánico de los Distritos, de 23 de diciembre de 2004, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 4, relativo a los “Órganos de los Distritos”, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Órganos de los Distritos.—Son órganos de los Distritos:

— La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal, en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

— El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.

— El coordinador del Distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal-presidente.

— El Foro Local, órgano de información y de participación ciudadana presencial y deliberativa, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas acerca de todos aquellos aspectos inherentes a la acción municipal en el Distrito.”

Dos. El artículo 15 relativo al “Orden del día” queda redactado en los siguientes términos:

“1. El orden del día será fijado por el concejal-presidente, asistido por el secretario del Distrito, pudiendo modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

2. El desarrollo de la sesión se ajustará al siguiente esquema:

1.o Aprobación del acta de la sesión anterior.

2.o Parte resolutiva:

a) Propuestas del concejal-presidente.

b) Proposiciones de los grupos políticos.

c) Proposiciones del Foro Local y de sus mesas y grupos de trabajo.

d) Proposiciones de asociaciones.

e) Mociones.

3.o Parte de información, impulso y control:

a) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal-presidente y por el Coordinador del Distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

b) Interpelaciones.

c) Comparecencias.

d) Preguntas.

4.o Declaraciones institucionales.

3. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito se sustanciarán, como máximo, seis iniciativas por cada grupo político, incluyendo las proposiciones, interpelaciones, comparecencias, preguntas, declaraciones institucionales y mociones de urgencia y, como máximo tres proposiciones y mociones del Foro Local, de sus mesas y grupos de trabajo. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, así como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano.

4. Las Asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito, podrán solicitar la inclusión de dos proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito en materia de su competencia. En todo caso, en el orden del día solo se incluirán un máximo de dos proposiciones en total correspondientes a asociaciones, para cuya determinación se tomará en cuenta el orden de presentación en el Registro de la Junta. Dicha presentación se efectuará con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario del Distrito, y se comunicará al solicitante. Si una entidad hubiese solicitado intervenir respecto de un asunto en el turno de ruegos y preguntas y posteriormente dicho asunto es sometido como proposición a la Junta Municipal del Distrito por la misma entidad e incluido en el orden del día, se entenderá que la entidad proponente renuncia a la intervención en el turno de ruegos y preguntas que le hubiere podido corresponder.

5. Terminada la sesión, el concejal-presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente y por los representantes de entidades sin ánimo de lucro sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia. Dicho turno se desarrollará conforme a las previsiones del Capítulo II del título IV del presente Reglamento.”

Tres. En el Artículo 16, relativo a las “Iniciativas“, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Junta Municipal del Distrito adoptará acuerdos a iniciativa del concejal presidente, de los grupos políticos, de los vocales, de las asociaciones inscritas en el Registro de entidades ciudadanas, del Foro Local del Distrito y de sus mesas y grupos de trabajo. Los proyectos de acuerdo del concejal-presidente reciben el nombre de propuestas. Los proyectos de acuerdo de los grupos políticos, de los vocales, de las asociaciones, del Foro Local y de sus mesas y grupos de trabajo reciben el nombre de proposiciones. La inadmisión, en su caso, de la proposición, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario de la Junta Municipal del Distrito, y se comunicará al solicitante.”

Cuatro. En el artículo 21, relativo a las “Actas “, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Se remitirá copia del acta a las personas integrantes del Foro Local que lo soliciten.”

Cinco. El artículo 23 relativo a la “Composición y funciones” de la Junta de Portavoces queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito, está presidida por el concejal-presidente y la integran los portavoces de los grupos municipales que tienen representación en la Junta Municipal del Distrito.

2. La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del concejal presidente, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes.

3. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.”

Seis. En el artículo 33 relativo a las “funciones” del Secretario del Distrito se añade la letra g), que queda redactada en los siguientes términos:

“g) Secretaría del Foro Local del Distrito.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004

Se modifica el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 17 relativo a la “Participación de los vecinos y sus Asociaciones ante la Junta Municipal del Distrito”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las Asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito, podrán solicitar la inclusión de proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito, en materia de su competencia y en un número máximo de dos. La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al concejal-presidente, oído el secretario del Distrito y se comunicará al solicitante.

2. El Foro Local podrá elevar a cada sesión ordinaria de la Junta Municipal del Distrito como máximo tres proposiciones y mociones. Las proposiciones versarán sobre asuntos que sean competencia del Distrito.

3. Con el fin de exponer y defender las proposiciones y mociones ante la Junta Municipal del Distrito, la Vicepresidencia del Foro Local contará con el tiempo que para cada sesión fije la Junta de Portavoces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.”

Dos. La Disposición Final Primera, queda redactada en los siguiente términos:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación y desarrollo

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.

b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento.”

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación de interpretación y desarrollo

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.

b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este Reglamento se producirá en la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de diciembre de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/45.696/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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