Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2015, aprobó inicialmente una serie de modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 11 de enero de 2016, y en el diario “La Razón” de 8 de enero de 2016 (página 40).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3, al no constar que se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Sin perjuicio de lo cual, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de febrero de 2016 se dio cuenta al Pleno municipal de dicha aprobación definitiva automática.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Primero.—Artículo 6, que queda redactado como sigue:

“1. La base imponible del impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, su coste de ejecución material.

No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. En las obras mayores, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:





3. En las obras menores, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de las obras e instalaciones, aplicando los índices y módulos vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material, presentado junto a la solicitud de la licencia o a la comunicación de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:



En Valdemoro, a 21 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Guillermo Gross del Río.

(03/45.303/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-75