Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Municipal de Educación Vial

No constando objeción en contra por parte de las Administraciones estatal y autonómica, se eleva a definitivo el texto íntegro de la modificación del Reglamento de la Escuela de Educación Vial, aprobado por el Pleno de esta Corporación municipal, en sesión de 21 de julio de 2016, cuyo texto es el siguiente:

Art. 4. Metodología.—Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se impartirán los contenidos seleccionados de forma teórico-práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y como usuario de transportes cuando sea necesario.

La metodología a utilizar en la Escuela de Educación Vial ha de ser eminentemente práctica y se procurará fomentar los siguientes principios:

— Principio de actividad: el niño/a es un ser activo y no pasivo.

— Principio de socialización: el alumno/a es un ser individual y social en relación con los otros y el propio medio

— Principio de autonomía: el alumno/a es el verdadero actor, protagonista, responsable y autónomo.

Las actividades para la consecución de los contenidos, así como las de evaluación, serán valoradas y propuestas por expertos en materia de educación vial el director y por los monitores de la escuela.

(…)

Art. 7. Junta Rectora.—1. Composición.—La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

— El alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes o persona en quien delegue.

— El concejal-delegado del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes competente en materia de tráfico.

— El jefe provincial de tráfico o persona en quien delegue.

— El jefe territorial de Educación o persona en quien delegue.

— El concejal de Educación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

— El jefe de la Policía Local o persona en quien delegue.

— El secretario de dicha Junta será el del Ayuntamiento o empleado municipal en quien delegue.

2. El presidente de la Junta será el alcalde y en caso de ausencia la persona en quien delegue.

3. Competencias. La Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:

— Aprobar el programa de enseñanza y calendario de utilización del parque.

— Efectuar el seguimiento de los programas señalados, mediante la aprobación de la memoria, que elaborará la dirección.

— Vigilar la utilización adecuada de las instalaciones de la escuela adoptando las medidas oportunas para su óptimo aprovechamiento.

— Informar de los proyectos de ampliación y mejora de la escuela, correspondiendo la aprobación y autorización a la Corporación Municipal o al alcalde-presidente, según los casos.

— Formular la propuesta de previsión anual de gastos de la escuela a consignar en el presupuesto municipal.

4. Funcionamiento:

— La Junta se reunirá al menos una vez al año y, extraordinariamente, cuando así lo decida el presidente de la Junta.

— Se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes.

— Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del presidente.

Art. 8. Director.—El director de la Escuela Municipal de Educación Vial será nombrado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de entre aquellas personas que posean la cualificación adecuada y con conocimientos en educación vial.

Ejercerá las funciones de responsable del Área de Educación Vial y estará a su cargo la coordinación de las enseñanzas y la dirección de la Escuela Municipal de Educación Vial, representación del Área, y en contacto permanente con los directores de los centros escolares y demás organismos que se interesen en el mismo, siguiendo las directrices establecidas por la Junta Rectora y dando cuenta a esta de cuantas novedades se produzcan.

Será responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta, así como de la organización, utilización y buen funcionamiento de la escuela, proponiendo para ellos las medidas que estime convenientes, sin perjuicio de la delegación de atribuciones que pueda efectuar en los monitores de la escuela.

A él se le encomienda la elaboración de una memoria anual de la actividad realizada por la Escuela de Educación Vial de acuerdo con la programación establecida en coordinación con la autoridad competente en materia de educación.

(…)

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 11. Programación de actividades.—Antes del comienzo de cada curso el director de la escuela someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Rectora el programa docente a desarrollar.

(…)

San Sebastián de los Reyes, a 20 de diciembre de 2016.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/45.278/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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