Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-4

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca Concurso de Méritos para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa, en régimen de comisión de servicios, como inspectores accidentales.

Por Resolución de 1 de diciembre de 2014, la Dirección General de Recursos Humanos se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de lo establecido en la base duodécima de la citada Resolución, esta Dirección General, por Resolución de 19 de junio de 2015, dictó Instrucciones para regular el funcionamiento de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de cubrir las necesidades en los distintos servicios de Inspección Educativa, es necesaria la convocatoria de una nueva lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos en los Servicios de Inspección, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación accidentales.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto publicar la presente convocatoria, que se regirá de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elaboración de una lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación accidentales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Segunda

Normativa aplicable

A esta convocatoria le serán de aplicación las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente Resolución.

Tercera

Requisitos que deben reunir los aspirantes

3.1. Para poder participar en la presente convocatoria, además de los generales establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 7 de febrero, se deberán cumplir los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de grado correspondiente, o títulos equivalentes.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, con destino definitivo en la Comunidad de Madrid.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, o de Inspectores de Educación, ni formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en los Servicios de Inspección, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación accidentales.

e) Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Los aspirantes que, una vez superado el concurso de méritos, pasen a formar parte de la lista complementaria, no hayan marcado el apartado 4 de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro en el momento de su nombramiento como Inspectores accidentales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos con contacto con menores de la Comunidad de Madrid.

3.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como Inspectores de Educación accidentales.

Cuarta

Solicitudes y documentación a presentar. Plazo de presentación

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, así como para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del procedimiento.

4.1. Solicitud y documentación. Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar la solicitud según el modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución, acompañada de la documentación que se especifica en la presente base.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La solicitud podrá cumplimentarse por medios electrónicos, se puede acceder a ella en el portal www.madrid.org, pestaña “Servicios al ciudadano”, opción “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades a través del portal “Personal + Educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

La documentación requerida es la siguiente:

— Para acreditar los requisitos de titulación exigidos, los aspirantes deberán presentar copia de los correspondientes títulos o certificados. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no será necesario presentar las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al ser objeto de consulta por medios electrónicos , salvo que el solicitante desautorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente.

A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar que titulaciones están inscritas en el registro antes mencionado.

— Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La hoja de servicios se podrá obtener en el propio centro docente. En caso de imposibilidad de expedición, o que los datos que figuran sean erróneos, se podrá solicitar en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso, en la Dirección de Área a la que pertenezca el último centro en que se haya prestado servicios.

— Documentación justificativa de los méritos alegados, según se relacionan en el baremo que figura como Anexo II a esta Resolución. Las titulaciones objeto de baremación según el Anexo II, serán consultadas por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar las titulaciones correspondientes.

— Anexo III. Relación de documentos presentados para la justificación de los méritos alegados. El participante deberá indicar las titulaciones que deben ser objeto de consulta.

— Copia del DNI del solicitante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

— El certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales será aportado en el momento del nombramiento por aquellos aspirantes que no hayan autorizado la consulta.

Las consultas al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de titulaciones, implica la consulta del DNI.

Todos los documentos podrán anexarse a la solicitud en el momento de su envío, con la excepción de los méritos alegados en el apartado IV, del Anexo II, relativos a las publicaciones, que habrán de ser justificados con documentación original.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

4.2. Representante. Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

4.3. Méritos. Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo. Con carácter general, no será necesario que la documentación esté constituida por documentos originales, o copias compulsadas de ellos, siendo válidos, con carácter general, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación que se les solicite, dentro del plazo que al efecto se establezca, con la advertencia de la responsabilidad en que en su caso pudieran incurrir.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes que participaron en el concurso oposición convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, sin haber sido seleccionados para incorporarse a las correspondientes listas de aspirantes, podrán optar por que la documentación aportada al citado procedimiento, se incorpore de oficio al presente proceso de selección. En este caso, únicamente deberán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 1 de diciembre 2014, marcando la casilla correspondiente habilitada al efecto en el Anexo III.

4.4. Plazo de presentación. Las solicitudes y documentación justificativa se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.5. Lugares de presentación. La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante presentación telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que se encuentra disponible en el portal www.madrid.org y a la cual se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 4.1 y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución.

La opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente.

Excepcionalmente, los aspirantes que no pudieran realizar la presentación telemática deberán cumplimentar su solicitud, imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

1. En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

2. En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

3. En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

4. En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: Madrid.

5. Capital: Calle Vitruvio, número 2; 28006 Madrid.

6. Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número; 28700 San Sebastián de los Reyes.

7. Madrid Sur: Calle Maestro, número 19; 28914 Leganés.

8. Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número; 28806 Alcalá de Henares.

9. Madrid Oeste: Carretera de La Granja, sin número; 28400 Collado Villalba.

10. En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2016, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al ciudadano”, “Atención al ciudadano”, “Red de oficinas”, “Oficinas de Registro”.

11. En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30; 28002 Madrid.

En todos y cada uno de los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo al que pertenece el concursante.

Quinta

Desarrollo del procedimiento de selección de los aspirantes

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para su incorporación a la lista complementaria de Inspectores accidentales constará de dos fases:

a) Valoración de méritos. Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales que acrediten los candidatos, conforme al baremo que figura como Anexo II a la presente Resolución. Únicamente podrán ser valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente procedimiento.

b) Ejercicio práctico. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección educativa, de entre tres propuestas presentadas por la comisión de selección.

El aspirante analizará el caso elegido y formulará una respuesta razonada de las actuaciones del Inspector en este supuesto sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección educativa. El tiempo para el desarrollo del ejercicio práctico será establecido por la comisión de selección. Para su realización, los aspirantes podrán consultar la documentación que autorice la comisión.

El ejercicio será leído ante la comisión, quien podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, pudiendo plantearle cuestiones relacionadas con los temarios oficiales de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, publicados por Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre y, en la Comunidad de Madrid, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 29 de septiembre de 2014.

Una parte de las preguntas podrán hacerse en el idioma Inglés.

5.2. Calificación de las fases del procedimiento.

La puntuación máxima que puede alcanzarse en cada una de las dos fases será de 10 puntos.

Deberá obtenerse al menos 5 puntos en el ejercicio práctico para acceder a la fase de valoración de méritos.

La puntuación global será el resultado de ponderar en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso y en dos tercios la obtenida en el ejercicio práctico. Para formar parte de la lista complementaria, el aspirante deberá obtener una puntuación global ponderada, en el conjunto de las dos fases, de al menos 5 puntos.

5.3. Criterios de desempate de la lista.

En caso de producirse empates en la puntuación final, se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.o Mayor puntuación en la resolución del caso práctico.

2.o Mayor antigüedad como funcionario de carrera en cuerpos docentes.

3.o Mayor puntuación en el concurso-oposición de ingreso en la función pública docente.

Sexta

Comisión de selección

6.1. Composición de la comisión de selección. Para la elaboración de la lista, se constituirá una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

— Un Presidente, funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Cuatro Vocales, designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino definitivo en la Comunidad de Madrid. Uno de ellos actuará como Secretario, siendo elegido entre sus miembros.

La composición de la comisión de selección deberá hacerse pública en los mismos lugares establecidos en la base séptima, a efectos de facilitar la oportuna recusación de sus miembros.

El régimen de funcionamiento de la comisión de selección se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, sección 3.ª del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la misma Ley.

6.2. Funciones de la comisión de selección.

Las funciones de la comisión de selección serán las siguientes:

La valoración de los méritos de los candidatos, que podrá ser realizada por unidades de la Dirección General de Recursos Humanos, por delegación de la comisión de selección.

a) Realizar la propuesta y valoración del ejercicio práctico.

b) Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de aspirantes, ordenados por la puntuación final obtenida.

c) Hacer públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases del procedimiento, en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la comisión.

d) La resolución de las alegaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia comisión y contra la lista provisional de admitidos y excluidos y la valoración de las dos fases del procedimiento.

Séptima

Relación de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, debiéndose especificar en este último supuesto la causa, así como el plazo de subsanación si procede. Una vez resueltas las alegaciones, la relación provisional se elevará a definitiva.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la valoración provisional de los méritos objetivos y del ejercicio práctico y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, 30, de Madrid, pudiendo presentarse en los lugares previstos para la presentación de solicitudes.

Resueltas por la comisión de selección las alegaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales.

Estas Resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org, al que se accede mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Los listados, así como toda la información que se incluye en el citado portal, se ajustarán a la legislación de protección de datos, no constituyendo fuente de acceso público, no pudiendo ser reproducidos, ni en todo, ni en parte, ni transmitidos, ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin el consentimiento de los propios afectados.

Octava

Procedimiento para la cobertura de las plazas

Los aspirantes que pasen a formar parte de la lista complementaria no ostentarán derecho subjetivo alguno a su nombramiento como Inspectores accidentales, salvo en los casos en los que sea preciso para la Administración llevar a cabo dicho nombramiento.

Cuando resultara necesario el nombramiento de Inspector accidental, la Dirección de Área Territorial correspondiente propondrá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Subdirección General de Inspección Educativa, la vacante o vacantes que deban cubrirse, sin que pueda en ningún caso superarse la plantilla del Servicio Territorial correspondiente. Una vez recibida la propuesta, la Dirección General de Recursos Humanos convocará al número de aspirantes oportunos, por el orden en que figuren en la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales, lista que únicamente tendrá vigencia, en tanto en cuanto no se halle en espera de nombramiento ninguno de los integrantes de la lista aprobada por Resolución de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hizo pública la lista definitiva de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La citación para la asignación de las vacantes se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, con un plazo de antelación de al menos 48 horas a la fecha de incorporación y, a efectos meramente informativos, a través del portal www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Novena

Régimen

El nombramiento de Inspector accidental se realizará en comisión de servicios, coincidente con el curso escolar y renovable año a año.

Décima

Permanencia en la lista y causas de exclusión

Quienes estando citados para alguna de las asignaciones no comparecieran en tiempo y forma, decaerán de la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales. También decaerán de la lista quienes renunciaran a algún nombramiento ofrecido, con las excepciones contempladas en el párrafo siguiente.

Podrán permanecer en la lista complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales, quienes soliciten no incorporarse a un nombramiento por encontrarse en un supuesto que conlleve la situación de baja médica, licencia por maternidad, paternidad o adopción, acumulación de lactancia, excedencia para cuidado de un hijo o familiar u otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto las consideradas por interés particular. Igualmente, podrán permanecer en la lista los aspirantes con la condición acreditada de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, o quienes sean nombrados para desempeñar puestos en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, o se encuentren en la situación de servicios especiales.

Undécima

Evaluación de la función inspectora

Los jefes de los Servicios territoriales de Inspección emitirán un informe, antes de la finalización del mes de junio de cada año de aquellos Inspectores accidentales que la hubieran desempeñado durante al menos 3 meses, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, en el que valorarán el rendimiento de los Inspectores accidentales asignados a su Servicio en el curso correspondiente. La valoración se expresará en los términos «favorable» o «desfavorable».

A tal efecto, la Subdirección General de Inspección Educativa diseñará el modelo de informe que deberá utilizarse.

En el caso de que la valoración sea desfavorable, esta ha de ser motivada y supondrá su exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.

En el caso de emitirse informe desfavorable, se notificará al Inspector afectado, dándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse presentado, si el Inspector Jefe mantiene la valoración desfavorable, la ratificará en un nuevo informe que remitirá, junto a las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de exclusión del Inspector objeto de valoración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.

Duodécima

Recurso

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 22 de diciembre de 2016.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta Tejera.









(03/45.023/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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