Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

114
Madrid número 12. Ejecución 141 de 2016, notificación a don Jesús Cano Vázquez y Zouje & Alvi, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución 141/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANISSA EMRAN frente a D./Dña. JESUS CANO VAZQUEZ y ZOUJE & ALVI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de Aclaración de Sentencia y de Auto de Extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 3/02/2016, en el Hecho Probado Tercero y en el Fallo quedando del siguiente modo:

“TERCERO.- Con respecto a los efectos jurídico-económicos previstos por los arts. 56 ET y 110 de la LRJS, en lo que respecta al quantum de la indemnización legal a cuyo abono puede optar la empresa demandada, resultando que la aplicación de las reglas legales determina que a la fecha del despido el importe indemnizatorio asciende a 11918,48 EUROS correspondiente al período trabajado. “

Y el Fallo de la Sentencia en el sólo sentido de hacer constar que la cantidad correspondiente a indemnización es la de 11918,48 euros y no la que por error se hacía constar de 12847,47 euros.

Manteniéndose dicha resolución en los términos restantes.

Y se acuerda SUBSANAR el defecto advertido también en el Auto de Extinción de la relación laboral de fecha 14/09/2016 en su parte dispositiva, en el sólo sentido de hacer constar que la cantidad correspondiente a indemnización es la de 11918,48 euros y no la que por error se hacía constar de 11341,13 euros. Manteniéndose dicha resolución en los términos restantes.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JESUS CANO VAZQUEZ y ZOUJE & ALVI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.887/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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