Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

99
Madrid número 2. Procedimiento 449 de 2016, notificación a Moreno y Silva Consultores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MATEO ERROZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 449/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOEMI ALONSO MAYORGAS frente a MORENO Y SILVA CONSULTORES S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuyo en cabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 449/2016 seguidos a instancia de D./Dña. NOEMI ALONSO MAYORGAS contra MORENO Y SILVA CONSULTORES S.L. sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 520/2016

FALLO

1º.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por don Noemí Alonso Mayorgas frente a Moreno y Silva Consultores SL y en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T. para el supuesto de que se optase por la readmisión.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.-La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada son las siguientes:

• en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, 3.109,96 euros.

• en concepto de salarios de trámite, para el supuesto de readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 23,09 € /día, esto último para el supuesto de readmisión.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MORENO Y SILVA CONSULTORES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/43.867/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-99