Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.2.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2016, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se aprueba convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, de carácter libre, de puestos funcionales vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad.

Siendo necesario proceder a la provisión de los puestos funcionales vacantes en la relación de puestos de trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios de esta Universidad que se indican en el Anexo I de esta Resolución, que fueron objeto de convocatoria interna por Resolución de 8 de julio de 2016 (“Boletín Oficial de la Universidad Complutense” de 8 de julio), y declarados desiertos por Resolución de 3 de octubre de 2016 (Boletín Oficial de la Universidad Complutense de 6 de octubre), este Rectorado, en uso de las atribuciones que han sido delegadas por Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio), en relación con los artículos 66 y 69 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo),

RESUELVE

Primero

Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos funcionales que figuran en el Anexo I de esta Resolución, mediante el procedimiento de Libre Designación, de carácter libre, con las circunstancias indicadas en el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 37 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero de 2006).

Segundo

Requisito de los aspirantes:

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante el desarrollo del proceso:

2.1.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.

2.1.4. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

Tercero

Perfil profesional

La selección del personal se realizará en función de su adecuación al perfil profesional reseñado para cada puesto en el Anexo I.

Cuarto

Solicitudes y documentación requerida

4.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, avenida de Séneca, número 2, Madrid), en cualquiera de sus Registros auxiliares, en el Registro Electrónico de la Universidad (https://etramita.ucm.es/) o en el resto de las formas establecidas en el en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Rector Magnífico de la Universidad Complutense, según modelo que consta como Anexo II a esta Resolución, y que estará disponible igualmente en la página web de la Universidad Complutense de Madrid (http://www.ucm.es).

En el caso de solicitar varias plazas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas.

4.2. La solicitud se presentará junto con la siguiente documentación:

Historial académico y profesional en el que consten títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados, estudios o cursos realizados, y cuantos otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto funcional.

Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ser acreditados documentalmente para su toma en consideración.

Quinto

Admisión de aspirantes

En el plazo de treinta días, a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mediante Resolución de este Rectorado, se hará pública en la página web de la Universidad Complutense (http://www.ucm.es), y en el tablón de anuncios del Rectorado (avenida de Séneca, número 2, Madrid), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a cada uno de los puestos, con indicación de la/s causa/s de exclusión de estos últimos. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación, en los mismos lugares señalados anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada uno de los puestos.

Sexto

Adjudicación de los puestos

Por Resolución de este Rectorado se procederá a adjudicar o, en su caso, declarar desiertos, los puestos objeto de la presente convocatoria, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 16 de diciembre de 2016.—El Rector, PD (Decreto rectoral 16/2015, de 15 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 31 de julio), la Gerente, Concepción Martín Medina.







(01/44.077/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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