Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social para el año 2016.

Mediante Orden 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social, y por Orden 1311/2016, de 26 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 29 de agosto), se convocaron estas subvenciones para el año 2016.

El Decreto 197/2015, de 6 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como el impulso del emprendimiento social, la promoción de iniciativas en materia de fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, y el impulso de la investigación en materia de innovación social.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden 1355/2015, de 9 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por delegación del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden 1167/2016, de 4 de julio.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Orden 1167/2016, de 4 de julio, y en el resuelvo octavo de la Orden 1311/2016, de 26 de julio,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social para el año 2016, y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en los Anexos I y II, según se trate de proyectos de voluntariado o proyectos o productos de innovación social, de la presente Resolución, con cargo al subconcepto 48099 del Programa 232D del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de voluntariado y proyectos o productos de innovación social a las entidades que figuran en los Anexos III y IV, respectivamente, de la presente Resolución, por insuficiencia de crédito.

Tercero

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de voluntariado y proyectos o productos de innovación social a las entidades que figuran en los Anexos V y VI, respectivamente, de la presente Resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 12.4 de la Orden 1167/2016, de 4 de julio.

Cuarto

Excluir a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado y proyectos o productos de innovación social que se relacionan en los Anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente Resolución, por los motivos que en ellos se indican.

Quinto

Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado y proyectos o productos de innovación social que se relacionan en los Anexos IX y X, respectivamente, de la presente Resolución, por no haber subsanado la documentación solicitada en los términos requeridos en la Resolución de 13 de octubre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1311/2016, de 26 de julio, así como la relación provisional de entidades excluidas por no cumplir con los requisitos de la citada Orden.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Orden 1167/2016, de 4 de julio, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Políticas Sociales y Familia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez-Tavira.











(03/166/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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