Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-22

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3973/2016, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte establece las bases reguladoras de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y la Orden 1931/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, aprueba la convocatoria.

Concluido el proceso de evaluación de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 1553/2016 y de los artículos 20, 21, 34, 35 y 50 de la Orden 1931/2016, de acuerdo con la propuesta de las Comisiones de Selección reunidas el día 3 de noviembre de 2016 para cada una de las modalidades de las ayudas: Modalidad 1, Ayudas para la contratación de doctores con experiencia, Modalidad 2, Ayudas para la contratación de jóvenes doctores y Modalidad 3, Ayudas para la incorporación de investigadores visitantes (programas de cátedras de excelencia).

Vista la memoria explicativa del Director General de Universidades e Investigación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

I. Disposiciones comunes para todos los tipos de ayuda

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes investigadores candidatos, entidades beneficiarias y cantidades concedidas que se detallan en los Anexos I para la modalidad 1, Anexo II para la modalidad 2 y Anexo III para la modalidad 3.

Segundo

Aprobar la relación ordenada de candidatos de reserva en cada modalidad por área científica que se recoge en el Anexo IV. En caso de producirse alguna renuncia de los candidatos seleccionados se podrá proceder a su sustitución entre los candidatos de cada área de cada modalidad según el orden establecido. Si se hubiera agotado la lista de candidatos de esa área científica podrá realizarse la sustitución entre los candidatos que han obtenido mejor puntuación en otras áreas científicas según la relación ordenada de candidatos del Anexo V. El resto de solicitudes presentadas se consideran desestimadas.

Tercero

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 8.220.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que se imputará al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento investigador” del Programa 466A “Investigación”, distribuido en las siguientes anualidades: 2.990.000 euros con cargo al presupuesto del año 2016, 2.000.000 euros con cargo al presupuesto del año 2017, 2.000.000 euros con cargo al presupuesto de 2018 y 1.230.000 euros con cargo al presupuesto de 2019.

Cuarto

El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, y los artículos 23, 37 y 52 de la Orden 1931/2016, de 15 de junio.

Quinto

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las diferentes modalidades de ayuda al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden 1553/2016.

Sexto

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones, y en particular los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria podrá ser causa reintegro de las cuantías percibidas así como a la exigencia de los intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

Octavo

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Noveno

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

II. Disposiciones específicas para las ayudas de la modalidad 1, ayudas para la contratación de doctores con experiencia, y para las ayudas de la modalidad 2, Ayudas para la contratación de jóvenes doctores

Décimo

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden 1931/2016, de 15 de junio, las ayudas tendrán una duración de cuatro años en ambas modalidades, con observancia de lo establecido en los artículos 24 y 25 para la modalidad 1 y los artículos 38 y 39 para la modalidad 2, respecto a la justificación de las ayudas y su seguimiento científico-técnico, dado que el resultado de la evaluación del seguimiento, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las ayudas.

Los centros de I + D disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo. Una copia de dichos contratos deberá ser presentada tras su firma en la Dirección General de Universidades e Investigación.

La fecha concreta de incorporación de cada investigador deberá quedar reflejada en el correspondiente contrato y no podrá superar los tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID). Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca una vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta nueva fecha. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I + D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Los contratos financiados en las modalidades 1 y 2 serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

Undécimo

La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 para la modalidad 1, y los artículos 38 y 39 en la modalidad 2, de la Orden 1931/2016.

El resultado de la evaluación del seguimiento científico-técnico, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos y de las ayudas adicionales en su caso.

Duodécimo

El importe de las ayudas se pagará por anticipado a las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará una vez resuelta la convocatoria. Los pagos de las ayudas correspondientes a la segunda, tercera y cuarta anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior estando condicionados a la presentación previa de la justificación económica de las anualidades anteriores y, en su caso, a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento científico-técnico señalados en los artículos 25 y 39 de la convocatoria. A efectos de la tramitación de los pagos de las anualidades segunda, tercera y cuarta, los organismos beneficiarios presentarán a la Dirección General de Universidades e Investigación con carácter previo a la finalización de las anualidades primera, segunda y tercera, avances de los informes de justificación económica y de los resultados científicos obtenidos, sin perjuicio de la presentación de las justificaciones detalladas establecidas en los artículos 24 y 38 que se realizarán una vez finalizadas las anualidades correspondientes.

Decimotercero

En relación con las ayudas para la financiación adicional de actividades de I + D de la modalidad 1, la disposición de un remanente en la modalidad 3 permite disponer de crédito presupuestario durante la primera anualidad según lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Orden 1553/2016, por lo que los pagos de esta anualidad podrán efectuarse también en esta anualidad. Los gastos realizados en este concepto durante la primera anualidad también deberán ser objeto de la correspondiente justificación económica y científica.

Decimocuarto

En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación prevista en la modalidad 1, la oferta de plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a través del portal de empleo del sistema madri + d, en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp.

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

Decimoquinto

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Decimosexto

Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.

La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I + D contratante.

III. Disposiciones específicas de las ayudas de la modalidad 3, ayudas para la incorporación de investigadores visitantes (programa de cátedras de excelencia)

Decimoséptimo

Las entidades beneficiarias disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden de resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), para presentar documentación con la aceptación expresa de los candidatos seleccionados para esta modalidad, indicando la fecha prevista de incorporación, teniendo en cuenta que los investigadores tendrán un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión para su incorporación a la entidad beneficiaria. Esta información deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de incorporación que en todo caso deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Decimoctavo

En el caso de las ayudas con una candidatura compartida entre dos entidades beneficiarias, se deberá firmar en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden de resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), un convenio de colaboración que contenga las condiciones de la realización de las actividades de I + D entre ambas instituciones, así como el compromiso expreso de participación en la cofinanciación de las ayudas por parte de dichas instituciones según lo establecido en la normativa de la convocatoria. Una copia de dicho convenio se deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Decimonoveno

Los adjudicatarios del programa de cátedras de excelencia y las instituciones beneficiarias observarán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 53, 54 y 55 de la Orden 1931/2016.

Vigésimo

La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevarán a cabo según lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Orden 1931/2016, así como en el resto de normativa de la convocatoria y las instrucciones que a este respecto podrán ser dictadas por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Vigesimoprimero

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa.

Asimismo, deben comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Madrid, a 20 de diciembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR













(03/45.730/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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