Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la instrucción sobre la remisión a la Cámara de Cuentas de la documentación relativa a convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, las entidades de la Administración Local y las Universidades públicas.

El título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), bajo la rúbrica “Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”, regula en su capítulo VI el régimen jurídico de los convenios, fijando su tipología, contenido mínimo, requisitos de validez y extinción, asegurando su control por parte del Tribunal de Cuentas o del órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, que, en el caso de la Comunidad de Madrid, es esta Cámara de Cuentas.

En concreto, el artículo 53 de la LRJSP establece la obligación de las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y de las Universidades públicas, de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización autonómico aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como sus prórrogas, modificaciones y extinción.

Por último, también dispone la LRJSP que las previsiones referidas se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano de control de reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

Con la finalidad de que la Administración de la Comunidad de Madrid, las Entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esas Administraciones y las Universidades públicas madrileñas puedan hacer efectivas las obligaciones expuestas, se considera adecuado arbitrar el correspondiente cauce procedimental, mediante el dictado de una instrucción que regule la forma de efectuar la remisión de los convenios suscritos.

Asimismo, con el propósito de facilitar a las entidades sujetas el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se articula un procedimiento de remisión de información y documentación muy similar al ya establecido para la remisión de la documentación relativa a la contratación administrativa.

Por lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, tanto en su normativa específica como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión de 29 de diciembre de 2016, aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero

Ámbito de aplicación

1. La presente instrucción es de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a las Entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas y a las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

2. Están sujetos a esta instrucción los acuerdos con efectos jurídicos, adoptados por los sujetos señalados en el párrafo anterior, celebrados entre sí, con otras Administraciones, organismos públicos o entidades de derecho público, o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Segundo

Objeto

1. A los efectos del cumplimiento del artículo 53.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción remitirán a la Cámara de Cuentas, en el plazo de los tres meses siguientes a su suscripción, copia del documento de la formalización de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, acompañada de la correspondiente memoria justificativa prevista en el artículo 50.1 de la LRJSP.

Se entenderá por compromisos económicos asumidos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación correspondiente a la entidad remitente de la documentación.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la LRJSP, las entidades incluidas en el apartado primero de esta instrucción comunicarán a la Cámara de Cuentas, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan, las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados en el punto anterior, remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

3. Serán objeto de remisión los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la LRJSP y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando estas, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima del límite señalado en el citado precepto.

La remisión de los convenios se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este apartado.

La comunicación de la modificación o modificaciones se realizará de la forma prevista en el punto 2 de este apartado.

Tercero

Cauce de remisión

1. El Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid remitirá la documentación relativa a los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, sus entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes, así como las incidencias de los citados convenios, mediante el procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado en su Sede Electrónica (www.sede.camaradecuentasmadrid.org), debiendo cumplimentarse, asimismo, los datos que se requieren en la citada sede.

2. Las Entidades que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán remitir la documentación relativa a los convenios formalizados por ellas y sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como las incidencias de los citados convenios, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), debiendo cumplimentarse, asimismo, los datos que se requieren en la citada plataforma, de conformidad con la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del Sector Público Local, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 24 de noviembre de 2016 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de diciembre de 2016).

3. Cada una de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid remitirá la documentación relativa a los convenios formalizados, así como a las incidencias de los mismos, mediante el procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, habilitado en su Sede Electrónica (www.sede.camaradecuentasmadrid.org), debiendo cumplimentarse, asimismo, los datos que se requieren en la citada sede.

Cuarto

Otros requerimientos

De conformidad con los artículos 11 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y 53.3 de la LRJSP, la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir a las entidades relacionadas en el apartado primero cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes en relación con los convenios que hayan suscrito, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, debiendo ser atendido el requerimiento en los términos y plazos fijados en el mismo.

Quinto

Disposición transitoria

1. La documentación e información exigida a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y a las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, se remitirá desde el día 30 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el procedimiento asociado al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas.

2. La documentación e información referente a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad de Madrid y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, se remitirá de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del Sector Público Local, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 24 de noviembre de 2016 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de diciembre de 2016).

Dicha remisión será efectiva a partir del 15 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

Sexto

Efectos

La presente instrucción producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—El Presidente, Arturo Canalda González.

(03/45.762/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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