Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2017.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2007, se aprobó la Estrategia de Residuos para el período 2006-2016, a través de la cual se establece el marco de desarrollo de la gestión de los residuos que se producen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Actualmente se encuentra en proceso de elaboración la denominada Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) y, dada la complejidad técnica que supone su elaboración y los plazos y trámites administrativos precisos para garantizar la participación de la ciudadanía y de los operadores y administraciones implicados en la gestión de los residuos, se prevé que no podrá aprobarse en los primeros meses de 2017.

Se encuentra próxima a vencer, por tanto, el próximo 31 de diciembre, la Estrategia actualmente vigente, que habilita para la financiación, mediante subvención nominativa aprobada por la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a las Mancomunidades de municipios, para las labores de recogida y tratamiento de residuos al objeto de cumplir con las obligaciones que la legislación vigente en la materia impone a la Comunidad Autónoma.

Teniendo los servicios de recogida y tratamiento de residuos carácter inexcusable por los perjuicios de salud de las personas y daños al medio ambiente que ocasionarían en caso de no prestarse, se hace necesaria la aprobación de un régimen transitorio para el año 2017, en tanto no se apruebe la nueva Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, que dé amparo legal y cauce procedimental al modelo financiero actualmente establecido para hacer frente al pago de las obligaciones financieras correspondientes a dicho ejercicio.

Por medio de este acuerdo se mantiene la línea marcada en los últimos años por la Comunidad de Madrid a través de su Estrategia de Residuos, de modo que se continúa con las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios, por considerar que es la figura administrativa que mejor responde a las necesidades de gestión de residuos que tienen los municipios madrileños en la actualidad.

Para todos los supuestos de subvención por tratamiento o recogida de residuos, la Comunidad de Madrid, con objeto de seguir el espíritu de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y que los costes para la administración regional sean lo menores posibles, la financiación será por el menor coste al que se pueda prestar el servicio. Las decisiones que supongan un mayor coste para la Comunidad de Madrid serán asumidas por el municipio que adopte dicha decisión.

Se tendrá en cuenta la población de los censos municipales oficiales existentes a 1 de enero de 2012.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8 que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial colaborarán entre sí para la consecución de los objetivos previstos en materia de residuos, y atribuye al Gobierno regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la facultad de coordinar la actuación de las Entidades Locales con dicha finalidad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, previa deliberación, en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobación del régimen transitorio de financiación

Se aprueba el régimen transitorio de financiación a las Mancomunidades de Municipios de Gestión de Residuos para el año 2017.

Segundo

Transferencia y tratamiento de residuos domésticos

En materia de transferencia y tratamiento de residuos domésticos, desde el 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017, la Comunidad de Madrid financiará, por medio de subvenciones a las correspondientes Mancomunidades de municipios de gestión de residuos domésticos:

a) A los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el importe total del tratamiento de los residuos domésticos.

b) A los municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 20.000 habitantes, como máximo hasta el coste neto que le supondría a la Comunidad de Madrid el tratamiento de los residuos domésticos si fuera esta quien continuara prestando el servicio, y se aplicará como máximo una bonificación del 51 por 100 de la tasa.

Tercero

Recogida y transporte de residuos

En materia de recogida y transporte de residuos domésticos, desde el 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017, la Comunidad de Madrid financiará a los municipios de la Sierra Norte y a los que les venía prestando dicho servicio, del siguiente modo:

a) A los municipios con una población inferior a 1.000 habitantes, el importe total.

b) A los municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes, el 60 por 100 del coste neto que le supondría a la Comunidad de Madrid la recogida y transporte de los residuos domésticos si fuera esta quien continuara prestando el servicio.

Cuarto

Financiación

1. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de la recogida y transporte de residuos, así como del tratamiento de residuos para los municipios de población superior a 5.000 habitantes, estará supeditada a disponibilidad presupuestaria y no implica compromiso de gasto por parte de aquella.

2. En todos los casos y tipos de gestión, la financiación será por el menor coste al que se pueda prestar el servicio. Las decisiones que supongan un mayor coste para la Comunidad de Madrid serán asumidas por el municipio que adopte dicha decisión.

Quinto

Cálculo de población

Se considerará como población la de los censos municipales oficiales existentes a 1 de enero de 2012.

Sexto

Eficacia

El presente Acuerdo será eficaz desde el momento de su aprobación, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los solos efectos de su mayor difusión.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/45.763/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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